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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2022 (23/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 23 de enero de 2022 El Peruano / la Resolución de Alcaldía N° 082 del 29 de enero de 2019, reconformándose sucesivamente el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad de San Isidro, quedando designados fi nalmente los siguientes integrantes: Gerente de Autorizaciones y Control Urbano, quien lo presidirá; Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, Secretario Técnico; y, Gerente de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial; Que, mediante Ordenanza N° 548-MSI, vigente desde el 01 de enero de 2022, se aprobó la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, estableciendo, entre otros, el cambio de las denominaciones de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial, por las de Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y de Gerencia de Inversiones Públicas y Mantenimiento Urbano, respectivamente; Que, en este contexto, con el informe del visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, de acuerdo con lo dispuesto mediante Ordenanza N° 548-MSI, solicita la reconformación de dicho CPIP, por la modi fi cación de las denominaciones de los órganos de línea que conforman el CPIP de la Municipalidad de San Isidro, con los siguientes miembros: Gerente de Desarrollo Urbano y Económico; Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, Gerente de Inversiones Públicas y Mantenimiento Urbano; Que, por su parte, mediante los artículos 7°, numeral 7.1, y 17°, numeral 17.1, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se faculta la posibilidad de disponer en el mismo acto administrativo o de administración interna, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión; Que, en consecuencia, corresponde aprobar con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero de 2022, la reconformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad de San Isidro, conforme a la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Vía Remota N° 0024-2022-0400-GAJ/MSI; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR, con e fi cacia anticipada a partir del 01 de enero de 2022, el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía N° 082 del 29 de enero de 2019, y modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo Segundo.- DESIGNAR como integrantes del COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA – CPIP de la Municipalidad de San Isidro, a los siguientes miembros: - Gerente de Desarrollo Urbano y Económico, quien lo preside. - Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, Secretario Técnico. - Gerente de Inversiones Públicas y Mantenimiento Urbano.” Artículo Segundo.- RATIFICAR en todos sus demás extremos la Resolución de Alcaldía N° 082 del 29 de enero de 2019. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia Municipal comunicar y solicitar la inscripción de la reconformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro, en el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución, a los miembros señalados en su Artículo Primero, para los fi nes correspondientes.Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el portal institucional www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 2032725-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran desfavorable solicitud de Cambio de Zonificación de Comercio Zonal (CZ) a Comercio Metropolitano (CM) de área de predio ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-2022-ACSS Santiago de Surco, 11 de enero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO:El Dictamen Nº 01-2022-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 46-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 6-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 676-2021-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 553-2021-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 546-2021-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, los Memorándums Nº 1142-2021-GPV-MSS, Nº 1168-2021-GPV-MSS y Nº 1188-2021-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum Nº 900-2021-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Documento Simple Nº 2783342021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre otros documentos, sobre la propuesta de Cambio de Zoni fi cación de Comercio Zonal (CZ) a Comercio Metropolitano (CM); CONSIDERANDO:Que, el numeral 5) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”; Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086, Ordenanza que regula el cambio de zoni fi cación en Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13.04.2018, , señala que: “9.4 Una vez realizada la veri fi cación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fi n que, dentro de los treinta (30) días hábiles