TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Domingo 23 de enero de 2022 El Peruano / de áreas urbanas, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en lo que concierne a las peticiones de cambio de zoni fi cación, dicha Ordenanza dispone que serán evaluadas en varias etapas, siendo que una de ellas comprende que las mismas sean remitidas a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fi n de que se realice la evaluación de la petición de cambio de zoni fi cación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo; Que, mediante Documento Simple Nº 7117-2021 de fecha 14 de setiembre de 2021, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del O fi cio N° D000416- 2021-MML-GDU-SPHU, remite copia del expediente de Cambio de Zoni fi cación de Zona de Educación Superior Tecnológica (E2) a Comercio Zonal (CZ) presentada ante la Municipalidad Metropolitana de Lima por el INSTITUTO PERUANO DE ACCIÓN EMPRESARIAL para un área de 19,566.79m2, constituido por el Sub-Lote N° 01 del Lote N° 2 con acceso por la Calle NN1 N° 100 inscrito en la Partida N° 11742975 y el Sub-Lote N° 02 del Lote N° 2 inscrito en la Partida N° 12586293, ambos ubicados en el Fundo Cueva, Buenamuerte y Anexos, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, Exp. 95478-2021, para que se realice la evaluación a que se re fi ere la antes mencionada Ordenanza y se aplique la consulta vecinal; Que, mediante Informe N° 271-2021-MPL-GDUA con fecha 13 de diciembre de 2021 la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente informa a la Gerencia Municipal las acciones realizadas con relación al requerimiento remitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima y su evaluación técnica sobre el cambio de zoni fi cación, informando que: i) se cumplió con las publicaciones solicitadas, no habiendo ninguna observación; ii) se realizó la consulta vecinal, con resultado desfavorable: 57.5 % en contra; y, iii) se efectuó una evaluación técnica de la petición, concluyendo que técnicamente se podría considerar favorable el cambio de zonifi cación, por los fundamentos que expone; Que, mediante Informe N° 463-2021-MPL-GAJ con fecha 16 de diciembre de 2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica informa a la Gerencia Municipal que teniendo en consideración los informes técnicos precedentes y la normativa legal citada, opina que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal la opinión técnica emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL; ACORDÓ:Artículo Primero.- DESAPRUÉBASE la Petición de Cambio de Zoni fi cación presentada ante la Municipalidad Metropolitana de Lima por el INSTITUTO PERUANO DE ACCIÓN EMPRESARIAL para un área de 19,566.79m2 ubicada en el Distrito de Pueblo Libre, mediante Expediente N° 95478-2021 tramitado ante dicha Municipalidad. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remita a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el presente Acuerdo de Concejo adjuntando la documentación que sea pertinente, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario o fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional https://www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.perú.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 2032730-1MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican la Resolución de Alcaldía N° 082, que creó el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad de San Isidro RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 043 San Isidro, 19 de enero del 2022 EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTO: El Informe Nº 04-2022-12.0.0-GDUE/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; y, CONSIDERANDO:Que, mediante los artículos 3° y 6° del Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, Decreto Legislativo Nº 1362, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el Gobierno Local asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma; Que, a su vez, el artículo 7°, numerales 7.1 y 7.2 y 7.3, del Decreto Legislativo N° 1362 establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; así como, que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, según se trate de Gobiernos Locales, y que dichas resoluciones se publican en el diario o fi cial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, por Ordenanza N° 498-MSI, publicada el 22 de marzo de 2019, se declaró de interés el desarrollo de procesos de promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro, bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo N° 1362, estableciendo que las funciones del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) de la Municipalidad de San Isidro se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad de San Isidro, designado por el Alcalde; y, del Concejo Municipal, en su condición de órgano máximo de dicho Organismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362 y sus normas reglamentarias; Que, por su parte, el artículo 17°, numeral 17.2, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, prescribe que en el caso de un Gobierno Local, las funciones del Comité de Promoción de la Inversión Privada –CPIP, son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, por Resolución de Alcaldía N° 082 del 29 de enero de 2019, publicada el 23 de febrero de 2019, y modi fi catorias, se crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad de San Isidro, con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; y, mediante su Artículo Segundo se designó a sus integrantes; Que, mediante las Resoluciones de Alcaldía N° 294 del 07 de junio de 2019, N° 004 del 08 de enero de 2020 y N° 432 del 17 de noviembre de 2021, publicadas el 12 de junio de 2019, 12 de enero de 2020 y 18 de noviembre de 2021, respectivamente, se modi fi có el Artículo Segundo de