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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2022 (23/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 23 de enero de 2022 El Peruano / - Utilizar la información clasi fi cada, recibida del Órgano autorizado de la otra Parte, exclusivamente para los fi nes para los que fue entregada; - No permitir el acceso a terceros a la información clasi fi cada, sin la autorización previa por escrito de la Parte que la entregó. 2. El acceso a la información clasi fi cada se permitirá solamente a las personas que requieran tal información para el cumplimiento de las obligaciones de servicio, con los fi nes establecidos en el momento de su entrega, y que tengan el permiso para el conocimiento y uso de la información clasi fi cada. Artículo 6 Entrega de la información clasi fi cada 1. El Órgano autorizado de una Parte, para entregar la información clasi fi cada al Órgano autorizado de la otra Parte, deberá solicitar previamente al Órgano competente de su Parte, la con fi rmación escrita de que el Órgano autorizado de la otra Parte posee el permiso para el uso de la información clasi fi cada. El Órgano competente de una Parte, solicitará al Órgano competente de la otra Parte, con fi rmar por escrito que el Órgano autorizado de esta Parte, posee el permiso para el uso de la información clasi fi cada. 2. La decisión acerca de la entrega de la información clasi fi cada será tomada por la Parte remitente, de conformidad con la legislación de su Estado. 3. La remisión de los portadores de la información clasi fi cada, se efectuará por los canales diplomáticos u otros medios acordados por las Partes que aseguren su protección. El Órgano autorizado con fi rmará la recepción de la información clasi fi cada. Artículo 7 Tratamiento de la información clasi fi cada 1. En los portadores de la información clasi fi cada recibidos, el Órgano autorizado responsable de su recepción deberá estampar, adicionalmente, el epígrafe correspondiente, en conformidad con el artículo 4 del presente Acuerdo. La obligación de identi fi car con los epígrafes, se extenderá a los portadores de la información clasi fi cada generada en el proceso de cooperación técnico-militar de las Partes, así como a todos los portadores obtenidos como resultado de la traducción, copia o edición. 2. El manejo de la información clasi fi cada, incluido su registro y custodia, se efectuará de acuerdo con la legislación del Estado de la Parte sobre su propia información clasi fi cada. 3. El Órgano autorizado podrá modi fi car o eliminar la categoría de clasi fi cación de la información clasi fi cada sólo si existe el permiso escrito otorgado por el Órgano autorizado de la Parte remitente. El cambio de la categoría de clasi fi cación de la información clasi fi cada será informado por escrito al Órgano autorizado de la otra Parte, por el Órgano autorizado de la Parte que remitió la información. La categoría de la clasi fi cación de la información clasi fi cada generada en el proceso de cooperación técnico-militar de las Partes se establecerá, modi fi cará o eliminará, por acuerdo mutuo de los Órganos autorizados. 4. Los portadores de la información clasi fi cada serán destruidos o devueltos solamente con la previa autorización escrita del Órgano autorizado de la Parte remitente. La devolución o destrucción de los portadores de la información clasi fi cada se efectuará y registrará de acuerdo a la legislación del Estado de la Parte correspondiente. El proceso de destrucción de los portadores de la información clasi fi cada deberá garantizar la imposibilidad de la recuperación o reproducción, total o parcial, de la información clasi fi cada. 5. La destrucción de los portadores de la información clasi fi cada se comunicará en forma escrita al Órgano autorizado de la Parte remitente.Artículo 8 Los contratos En los contratos concertados por los Órganos autorizados se incluirá una cláusula especial en la cual se determinará lo siguiente: - La lista de la información clasi fi cada y sus categorías de clasi fi cación; - Las especi fi caciones de la protección, tratamiento, custodia y eliminación de los portadores de la información clasi fi cada; - Los procedimientos de solución de controversias del contrato. Artículo 9 Incumplimiento de los requerimientos para la protección de la información clasi fi cada 1. En el caso que el Órgano autorizado u Órgano competente de una de las Partes identi fi que que se ha producido un incumplimiento de los requerimientos para la protección de la información clasi fi cada, que hubiese causado o pudiera causar su divulgación no autorizada, lo noti fi cará de manera inmediata al Órgano autorizado u Órgano competente de la otra Parte. 2. Los Órganos autorizados u Órganos competentes realizarán una investigación de lo ocurrido entregando los resultados de la investigación a los Órganos correspondientes, según el procedimiento establecido por la legislación de su Estado. 3. Los Órganos autorizados u Órganos competentes se informarán mutuamente sobre los resultados de la investigación y las medidas adoptadas. 4. El procedimiento a seguir para resolver las consecuencias de un daño ocasionado por la divulgación no autorizada de la información clasi fi cada, será determinado en cada caso concreto por los Órganos autorizados que fi rmaron el contrato; pudiendo solicitar, de ser necesario, la participación de los Órganos competentes. Artículo 10 Costos de protección de la información clasifi cada Los Órganos autorizados de cada una de las Partes asumirán, independientemente, los costos que deriven de la ejecución de las medidas de protección de la información clasi fi cada conforme al presente Acuerdo. Artículo 11 Visitas 1. La visita de los representantes del Órgano autorizado de una Parte, que prevea el acceso de los mismos a la información clasi fi cada del Estado de la otra Parte, se realizará de acuerdo a la legislación del Estado de la Parte receptora. 2. La solicitud sobre la posibilidad de efectuar una visita será enviada por el Órgano autorizado de la Parte remitente al Órgano autorizado de la Parte receptora con, al menos, sesenta (60) días de antelación a la fecha prevista para hacer la visita. 3. La solicitud para realizar la visita deberá contener lo siguiente: - Nombres y apellidos completos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte, lugar de trabajo, cargo, permiso para el conocimiento y uso de la información clasi fi cada del representante del Órgano de la Parte remitente; - Denominación y dirección del Órgano autorizado al que se planea visitar; - Objetivo y motivo de la visita;- Plazos de la visita. 4. Durante la visita, el representante del Órgano autorizado de la Parte remitente, será informado por el Órgano autorizado de la Parte receptora acerca de las normas para el tratamiento de la información clasi fi cada