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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2022 (23/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 23 de enero de 2022 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General. POR TANTO:Regístrese, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2032846-2 Disponen aplicar para el ejercicio fiscal 2022 incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, otorgando diversos descuentos DECRETO DE ALCALDÍA N° 01-2022-MSS Santiago de Surco, 5 de enero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 16-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1-2022-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 2-2022-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, sobre la propuesta de decreto de alcaldía que precisa las reglas legales que rigen el incentivo por el abono oportuno de los arbitrios para el ejercicio 2022 (pronto pago); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 610-MSS, se aprobó el marco legal para la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2020, estableciendo diversas disposiciones legales tales como las referidas a las fechas de vencimiento, los criterios de distribución del costo que demanda la prestación de los servicios, la aprobación de la estructura de costos, así como del incentivo por el abono oportuno de los arbitrios (bene fi cio tributario por el pronto pago), entre otras; Que, mediante la Ordenanza Nº 651-MSS, se dispuso que, para el ejercicio 2022, se aplicará el marco legal de los arbitrios establecidos en la Ordenanza Nº 610-MSS, señalando además en su Tercera Disposición Complementaria Final que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Memorándum Nº 1-2022-GAT-MSS del 03.01.2022, da trámite al Informe Nº 2-2022-SGRCT-GAT-MSS del 03.01.2022, a través del cual la Subgerencia de Registro y Control Tributario solicita precisar cómo se aplicarán las reglas del incentivo por el abono oportuno de los arbitrios establecidas en la Ordenanza Nº 610-MSS, para lo cual remite la propuesta del decreto de alcaldía; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 16-2022-GM-MSS del 04.01.2022, mani fi esta su conformidad sobre la aprobación del mencionado decreto de alcaldía, la cual se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Nº 1-2022-GAJ-MSS, en el que se señala que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, debiendo continuarse con el procedimiento establecido para su aprobación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APLICAR para el ejercicio fi scal 2022 el incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, contenido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 610-MSS, que ha sido prorrogada mediante la Ordenanza Nº 651-MSS, para el ejercicio 2022, otorgando los siguientes descuentos: A. Si estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre de 2021, y: 1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2022, hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios. 2. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2022, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 6% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota. B. Si no estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2021, y: 1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2022 hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 4% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios. 2. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2022, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 2% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Cuarto.- Los alcances del presente Decreto de Alcaldía rigen para todo el ejercicio 2022. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2032846-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 460-MVES Villa El Salvador, 19 de enero de 2022POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando Nº 033-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 015-2022-OAJ-MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 002-2022-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas