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33 NORMAS LEGALES Domingo 23 de enero de 2022 El Peruano / persona jurídica respecto a las distancias establecidas, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, determinará la factibilidad y la necesidad de autorizar zona de embarque; y en el numeral 38.5 señala que, los paraderos y zonas de embarque, deben estar ubicados de preferencia fuera de los carriles de circulación vehicular, sin interferir con el tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas, además no deben obstruir ingresos o salidas de garajes, accesos a locales de concentración pública. Su ubicación puede considerar retiros o berma laterales, así como áreas no consolidadas; Que, dentro del mismo marco legal precitado, el numeral 39.1 del artículo 39°, establece que la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, podrá modi fi car actualizar, reubicar o dejar sin efecto paraderos, previa evaluación técnica y cuando así lo determine el Decreto de Alcaldía correspondiente, en el numeral 39.2, señala que la modi fi cación, actualización, reubicación o dejarse sin efecto paraderos, puede justi fi carse por alguno de los siguientes aspectos: a) Modi fi cación de la infraestructura vial (proyectos viales, proyectos de transporte, u otros). b) Actualización de la nomenclatura vial, c) Variación del uso de suelo, d) En casos de falta de espacio o áreas para su estacionamiento, e) Capacidad de las vías, f) Mejoras en el tránsito (la operación del servicio en transporte menor no genere con fl ictos con el tránsito vehicular y peatonal); y en el numeral 39.3, señala que las personas jurídicas interesadas en modi fi car su paradero, deben presentar su solicitud adjuntando un expediente explicativo que justi fi que y sustente el criterio bajo el cual solicitan la modi fi cación de su paradero y adjuntar un plano con la ubicación actual y propuesta del paradero, la modi fi cación de paradero debe cumplir con los parámetros técnicos establecidos para la ubicación de paraderos; Que, dentro del mismo marco legal precitado, el numeral 40.1 del artículo 40°, establece que La Municipalidad Distrital de Ate, a través del Decreto de Alcaldía correspondiente, podrá crear e incorporar paraderos no considerados en la Actualización del Estudio Técnico del Plan Regulador, previa evaluación técnica de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad que determine su factibilidad; y el numeral 40.3, dispone que la creación de nuevos paraderos se deberá justi fi car o sustentar por alguno de los siguientes aspectos: a) Crecimiento urbano (nuevos AA.HH., Asociaciones, Conjuntos de vivienda multifamiliar, etc.), b) Cuando se generen nuevos centros atractores de viaje (Centros comerciales, Colegios, Mercados y otros), c) Ausencia de transporte urbano en vehículos mayores, d) Para satisfacer demanda de viajes de sectores desatendidos y necesidad de servicio de transporte de las zonas de trabajo; y en el numeral 40.4, dispone que las personas jurídicas que soliciten paraderos no considerados en el Plan Regulador, presentarán un Expediente explicativo que contendrá: a) Sustento bajo el criterio el cual solicita el paradero propuesto, b) Plano de ubicación y distribución del paradero propuesto con el número de espacios a utilizar, c) Medidas de mejoras y mitigación en el entorno del paradero propuesto, d) Memoria descriptiva y panel fotográ fi co; Que, mediante Decreto de Alcaldía N°007-2018- MDA, se aprueba la Actualización de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13 de marzo del 2018, en su artículo 09° indica: “DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad evaluará las peticiones de otorgamiento de permiso de operación, en cumplimiento de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, la Ordenanza Municipal Nº 457-MDA , que regula la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Ate, considerando los criterios y parámetros técnicos, establecidos en la actualización del Estudio Técnico – Plan Regulador y anexos aprobados por dicho Decreto de Alcaldía”; Que, en el Anexo III del Decreto de Alcaldía N°007- 2018-MDA, establece “LAS CONDICIONES DE ADECUACIÓN PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE POR PERSONAS JURÍDICAS NUEVAS”; Que, mediante Informe N° 156-2021-MDA-GDE/ SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad en concordancia con el Informe Técnico N°013-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, concluye modi fi car el ítem 1 del numeral 1 del anexo I del Decreto de Alcaldía N°044-2018/MDA, incorporando a Inversiones y Multiservicios Metropolitana Express S.A.C., para la prestación del servicio en el sector periférico identi fi cado en la zona de trabajo N°06, y modi fi cando la ubicación de su paradero dentro de dicho sector periférico, a fi n que atienda la demanda de los sectores periféricos donde llega el servicio en vehículos menores de manera parcial; Que, el Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018- MDA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, con fecha 13 de marzo de 2018, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador y en su modi fi catoria detallan la Relación de paraderos autorizados por zona de trabajo, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: - El paradero Nº 2 de la EMPRESA DE TRANSPORTES CALLE NUEVA TOURS S.A., ubicado en el lado Oeste la calle Los Claveles a 5.00 m. de la Avenida 26 de Mayo; - Los paraderos Nº 1, 3, 4 y 5 de JHA RAFA S.A.C., ubicados en el Lado Sur de la calle Salvia a 5.00 m. de la intersección, en el lado Oeste de la Ca. Los Pacaes a 5.00 m. de la Calle Las Gaviotas, y en el Lado Norte de Metropolitana, Este de la Ca. Minka a5.00 m. de la Av. Metropolitana y Lado este el Jr. San Andrés a 7.00 m. de la avenida San Juan; - El paradero Nº 2 de la EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS VISTA ALEGRE S.A., ubicado en el Lado Sur de la Ca. Sirio a 3.00 m. de la Calle Cosmos; Que, mediante Informe N° 323-2021-MDA-GDE/ SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, en concordancia con lo establecido por los artículos 38°, 39°, 40° y 44° de la Ordenanza Nº 457-MDA y los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA y conforme el Informe Técnico N°018-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, considera necesario la promulgación del Decreto de Alcaldía que disponga dejar sin efecto, reubicar, modi fi car e incorporar, los paraderos evaluados en el mencionado informe, concluyendo la factibilidad de incorporar doce (12) paraderos y reubicar seis (06) paraderos en la zona de trabajo 06 (ZT-06), a favor de las personas jurídicas que cumplieron con lo presentar lo establecido en la normativa vigente, para su consideración en el plan regulador y tras el cumplimiento de los criterios, lineamentos y parámetros técnicos establecidos en los artículos 38° y 40° de la Ordenanza Nº 457-MDA; Que, mediante Informe N° 797-2021-MDA-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se modi fi que el Decreto de Alcaldía N°007-2018MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, conforme a la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad a través de los Informes Técnicos citados precedentemente; Que, mediante Informe Nº 45-2021-MDA-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico declara procedente la modi fi cación del Decreto de Alcaldía N°007-2018- MDA, respecto a dejar sin efecto seis (06) paraderos autorizados y reubicarlos e incorporación de doce (12) paraderos nuevos; asimismo, reconocimiento e incorporación del sector periférico N°14 en la zona de trabajo N°06, incluyendo a la Empresa de Transportes y Servicios Metropolitana Express S.A., para la prestación del servicio en dicho sector periférico;