Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2022 (23/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 23 de enero de 2022 El Peruano / N° D000676-2021-MML-GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto perteneciente a la Gerencia de Finanzas, el Memorando N° D000525-2021-MML-GF de la Gerencia de Finanzas y el Informe N° D0001045-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 11 de Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal el autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley N° 27619, tiene por objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; Que, el Artículo 1 de la precitada Ley indica entre otros, que los Alcaldes Provinciales y Distritales, y todos los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión o fi cial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar; Que, el Artículo 2 de la Ley N° 27619, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, en tanto que el Artículo 3 establece que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el Artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modi fi catoria, regula las escalas de viáticos según la zona geográ fi ca, estableciendo para América del Norte el importe diario de US$ 440.00 (Cuatrocientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica); en tanto que la última parte del Artículo 7 que regula la categoría de los viajes, señala que los funcionarios que no ostenten el cargo de Ministros utilizarán categoría económica, mientras que acorde al Artículo 8, se indica que los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada serán por cada día que dure la misión o fi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, la Procuraduría Pública Municipal, a través del Informe N° D000272-2021-MML-PPM de 29 de noviembre de 2021, remite el Informe Con fi dencial N° 005-2021-MML-PPM de 29 de noviembre de 2021, a fi n de dar cuenta de: i) Con fecha 18 de marzo de 2019, Rutas de Lima S.A.C. formuló solicitud de arbitraje ad-hoc bajo las Reglas de Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), la misma que contenía la solicitud del pago dejado de percibir, correspondiente al incremento de S/. 0.50 (Cincuenta céntimos de sol) en todos los peajes de la concesión, desde el 20/12/2017 hasta el 20/11/2018, más intereses (el cual se acordó en el Acta de 30 de junio del 2016), indicando que dicha solicitud fue contestada por la Entidad con fecha 17 de abril de 2019, y reconvenido oportunamente por nuestra parte; ii) El arbitraje iniciado por Rutas de Lima S.A.C. se encuentra en la etapa fi nal de postulación de argumentos y medios probatorios, estando pendiente la realización de la audiencia de jurisdicción y méritos prevista en el Calendario Procesal, la cual inicialmente estuvo prevista del 13 al 17 de setiembre de 2021; sin embargo, fi nalmente ha sido de fi nida y confi rmada por el Tribunal Arbitral para el 27 de enero al 02 de febrero de 2022, reservando el Tribunal los días 03 y 04 de febrero de 2022, de ser necesario, en la ciudad de Washington- Estados Unidos de Norteamérica y de manera presencial; iii) En su oportunidad la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitó al Tribunal que la audiencia sea virtual en tanto que Rutas de Lima S.A.C, solicitó que sea de forma presencial, habiéndose determinado fi nalmente que se realice de forma presencial; iv) Considerando la importancia de la audiencia programada, en la que si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima es parte demandada, ésta ha formulado pretensiones en reconvención (contrademanda), solicitando la declaración de nulidad del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, Adenda de Bancabilidad del 13 de febrero de 2014 y Actas de Acuerdo del 21 de diciembre de 2015 y el 30 de junio de 2016, por lo que resulta necesario solicitar autorización de viaje de la delegación de funcionarios y servidores que se encuentren directamente involucrados en la defensa de la Entidad en el arbitraje internacional desarrollado entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la empresa Rutas de Lima S.A.C.; v) La fi rma Foley Hoag LLP, a cargo de la defensa municipal, ha señalado que dado la complejidad del caso solicita que la delegación de la Entidad viaje con anticipación, a fi n que se pueda contar con dos (2) días antes del inicio de la Audiencia, para tener una reunión presencial de coordinación y trabajo junto a los expertos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aportar y precisar puntos para el proyecto de los alegatos de apertura, y también apoyar en posibles preguntas para los expertos de Rutas de Lima S.A.C., a fi anzando de esta manera la posición de la Entidad, por lo que en su calidad de Procuradora Pública Municipal solicita que la delegación arribe a Washington D.C. el 26 de enero de 2022 y retorne el 05 de febrero de 2022, y vi) Precisa que los días anteriores a la fecha de audiencia solo debe ser considerado para efectos de autorización por parte del Concejo, en tanto que los viáticos se encuentran regulados en la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, asimismo dada a la recomendación de la Firma Foley Hoag LLP, a través del precitado Informe la Procuraduría Pública Municipal sustenta y propone a los miembros que formarán parte de la delegación y que acudirán en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encabezada por el Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Muñoz Wells y proponiendo además, a siete funcionarios de la corporación, pertenecientes a la Procuraduría Pública Municipal y a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, quienes por sus funciones integrarán la mencionada delegación; Que, indica además que la Audiencia de Jurisdicción y Méritos del Arbitraje antes citado se desarrollará del día 27 de enero hasta 02 de febrero de 2022, estando reservada la posibilidad de extender la audiencia hasta el 04 de febrero de 2022; por lo tanto será necesario considerar el tiempo de viaje a efectos de la compra de pasajes, para la participación del Alcalde, según lo solicitado la fi rma Foley Hoag LLP, únicamente los primeros días de audiencia (27 y 28 de enero), debiendo considerarse como fecha de ida el 25 de enero y retorno el 29 de enero de 2022, y para los demás funcionarios y servidores, tener como fecha de ida el 25 de enero de 2022 y el retorno para el 05 de febrero de 2022; ello según los vuelos disponibles para dichas fechas. Finalmente, da cuenta de que la participación de los testigos propuestos debe manejarse con estricta reserva a efectos de no revelarse estrategias de defensa; Que, la Subgerencia de Logística Corporativa, mediante Informe Nº D002422-2021-MML-GA-SLC de 12 de noviembre de 2021, informa a la Procuraduría Pública Municipal el valor estimado obtenido para la compra de pasajes aéreos, indicando que dicho monto de cotización es referencial mas no una reserva, siendo que los precios serán con fi rmados una vez autorizado el viaje y solicitada la reserva; es decir, pudiendo variar de acuerdo a la fecha de compra;