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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2022 (25/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 25 de enero de 2022 El Peruano / Silvestre (SNIFFS) y del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS). 2.3.5. El Instituto Nacional de Estadística e Informática, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, integra los recursos naturales y la biodiversidad en la contabilidad nacional. 2.3.6. Los gobiernos regionales y locales deben implementar Sistemas de Alerta Temprana ante eventos extremos, principalmente ante inundaciones provocadas por lluvias intensas, sequias, aluviones y peligros de origen glaciar, con el asesoramiento, asistencia técnica y acompañamiento de las entidades sectoriales y del Instituto Nacional de Defensa Civil, en el marco de sus funciones y competencias. 2.4 Financiamiento climático2.4.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, y las autoridades sectoriales competentes en cambio climático, promueven la incorporación de consideraciones de los impactos esperados del cambio climático en los procesos de evaluación de inversiones del sistema fi nanciero. Además, en el marco de sus competencias, las mencionadas autoridades identi fi can mecanismos para acceder a fuentes de fi nanciamiento destinados a implementar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. 2.4.2. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, y las autoridades sectoriales competentes en cambio climático, evalúan los programas presupuestales existentes a fi n de fortalecer los mecanismos que permitan identi fi car, evaluar y ejecutar medidas relacionadas para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, y el artículo 25 de su Reglamento. 2.4.3. El Ministerio de Economía y Finanzas evalúa la inclusión del precio al carbono en el marco de las políticas económicas. 2.5 Derechos Humanos y Justicia Climática2.5.1. El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, desarrolla un enfoque de derechos humanos y justicia climática para mitigar los impactos sociales del cambio climático en las poblaciones en situación de vulnerabilidad y como consecuencia de la pérdida de ecosistemas que constituyen la fuente para su subsistencia y desarrollo. 2.5.2 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), promueve acciones para atender los focos de deforestación relacionada a actividades ilegales, y acompañar a los Comités de Control y Vigilancia Comunitario Forestal y de Fauna Silvestre en lugares estratégicos de mayor actividad ilegal. 2.5.3. El Ministerio del Ambiente promueve la articulación con las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y el fortalecimiento de la fi scalización ambiental en los tres niveles de gobierno, priorizando las zonas con mayor desarrollo de actividades ilegales. Artículo 3.- Acciones prioritarias para la emergencia climática En el marco de la emergencia climática, se deben realizar las siguientes acciones prioritarias en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de la presente norma: 3.1 A propuesta del Ministerio del Ambiente, se aprueba mediante Decreto Supremo la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático con visión al 2050. 3.2 El Ministerio del Ambiente diseña el proceso de recepción, administración, y distribución de bene fi cios, provenientes de diversas fuentes, nacionales y/o internacionales, que permita implementar las fases para la Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+), y encarga al PROFONANPE la administración de los fondos que se deriven de este proceso.3.3 La Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático propone las medidas de mitigación y adaptación que permitan implementar las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional de reducción del 40% de emisiones de gases de efecto invernadero y la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático, respectivamente, a fi n de contribuir a la reactivación de la economía, reducir las brechas socioeconómicas y la pobreza. 3.4 El Ministerio de Salud realiza las siguientes acciones: 3.4.1. El Ministerio de Salud aprueba la actualización de las Programación Tentativa de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas en Adaptación en Salud con enfoque territorial, así como fortalecer las competencias del recurso humano del sistema nacional de salud para la implementación de las citadas Contribuciones. 3.4.2. Aprueba los lineamientos para la incorporación de la gestión del riesgo en un contexto de cambio climático en las inversiones relacionadas a establecimientos del sector salud en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.5 El Ministerio de la Producción aprueba los lineamientos para la incorporación de la gestión del riesgo en un contexto de cambio climático en los proyectos de inversión de desembarcaderos pesqueros artesanales en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.6 El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de los artículos 7 y 8, el numeral 23.3 del artículo 23 y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, evalúa en coordinación con el Ministerio del Ambiente, los instrumentos apropiados para la determinación del precio del carbono y, en función a esta, identi fi car las acciones requeridas para su aplicación progresiva conforme a las circunstancias nacionales. 3.7 El Ministerio de Energía y Minas, en el marco de sus funciones y competencias, y en coordinación con el Ministerio del Ambiente, garantiza el aprovechamiento de recursos energéticos renovables no convencionales en la matriz de generación eléctrica, en condiciones competitivas y e fi cientes, aumentando progresivamente los requerimientos nuevos con energías renovables no convencionales, de acuerdo con la oferta y la demanda del mercado eléctrico, con proyección de llegar al 20% de su participación al 2030. 3.8 El Ministerio de Energía y Minas, en el marco de sus funciones y competencias, prioriza medidas con el fi n de cumplir los objetivos establecidos en la política energética nacional, a través de las acciones siguientes: 3.8.1 Promover programas y políticas sobre el uso efi ciente de la energía en los sectores público, productivo, servicios, residencial y transporte. 3.8.2 Implementar programas para el cambio del uso de leña, bosta, carbón, entre otros combustibles contaminantes; por otras fuentes energéticas limpias para el uso doméstico. 3.8.3 Diseñar programas de promoción para el desarrollo de tecnologías, uso y producción de hidrógeno verde. 3.8.4 Proponer, en el ámbito de la “Comisión Multisectorial para la Reforma del Subsector Electricidad”, con la participación del Ministerio del Ambiente, el marco regulatorio para el incremento del aprovechamiento de recursos energéticos renovables no convencionales en la matriz de generación eléctrica, en condiciones competitivas y e fi cientes, así como otras medidas que promuevan el uso de energías renovables. 3.9 De manera coordinada, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), según corresponda, priorizan medidas para fortalecer la gobernanza de los bosques y el control de la deforestación con la fi nalidad de reducir la deforestación hasta un 30% al 2030, fomentando una