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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2022 (25/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 25 de enero de 2022 El Peruano / agricultura sostenible que considere la aptitud adecuada del suelo realizando las siguientes acciones: 3.9.1. Impulsar la titulación de comunidades nativas, así como, en coordinación con la Presidencia de Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, promover el uso de la georreferenciación, interoperabilidad, datos abiertos, certi fi cados y fi rmas digitales, creación de servicios digitales y fortalecimiento de los gobiernos regionales en la materia, conforme el marco legal vigente en gobierno, confi anza y transformación digital. 3.9.2. Impulsar la inclusión de criterios relacionados a la adaptación y mitigación en el Plan de acción para el desarrollo de la Segunda Reforma Agraria. 3.9.3. Impulsar la aprobación del nuevo Reglamento de Clasi fi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM) para adecuarse a la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. 3.9.4 Aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS). 3.9.5 Impulsar la aprobación de los criterios para establecer los puestos de control estratégicos de paso obligatorios a nivel nacional. 3.9.6. Aprobar los lineamientos para la conformación, reconocimiento y funcionamiento de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS). 3.9.7. Impulsar la articulación desde el nivel nacional con los niveles regionales, a través del SNCVFFS, incluyendo el monitoreo satelital de los impactos al patrimonio forestal. 3.9.8. Establecer acciones para el desarrollo del estudio de la Estimación del Índice y porcentaje de tala y comercio ilegal de madera en el Perú, en coordinación con el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y los gobiernos regionales; alineado a la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal 2021 - 2025, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2021-MIDAGRI. 3.10 Los gobiernos regionales, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y con las autoridades competentes, priorizan las siguientes acciones para reducir la deforestación: 3.10.1. Establecer criterios de priorización para el trabajo con las Agencias Agrarias, o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, en la Amazonía Peruana con el objetivo de regularizar la entrega de constancias de posesión, en concordancia con la legislación forestal vigente. 3.10.2. Implementar los arreglos institucionales, legales y lineamientos técnicos que permitan, de manera e fi ciente, implementar proyectos de infraestructura natural, siembra y cosecha de agua, principalmente en las cabeceras de las cuencas hidrográ fi cas vulnerables al cambio climático. 3.11 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone las siguientes acciones: 3.11.1. Actualizar el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 058 - 2003 - MTC, y sus modi fi catorias, para promover el ingreso de vehículos eléctricos, híbridos y accionados con hidrógeno verde. 3.11.2. Diseñar, en coordinación con las autoridades competentes, mecanismos de promoción para la electromovilidad con énfasis en el transporte urbano. Artículo 4.- Seguimiento El Ministerio del Ambiente realiza el seguimiento de lo señalado en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus funciones como Autoridad Nacional de Cambio Climático, establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático. Artículo 5.- Financiamiento El presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa, la Ministra de Cultura, y, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro de Defensa VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2033317-1