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8 NORMAS LEGALES Martes 25 de enero de 2022 El Peruano / AMBIENTE Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática DECRETO SUPREMO N° 003-2022-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 09 de mayo de 1992, y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992; la cual tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalando que ese nivel debería lograrse en un plazo su fi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, mediante Resolución Legislativa N° 27824, se aprueba el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito en la ciudad de Kioto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, en el cual las Partes asumen compromisos cuanti fi cados de limitación y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2016-RE, se ratifi ca el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en París el 12 de diciembre de 2015, que tiene como objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1,5°C, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo de París, todas las Partes habrán de realizar y comunicar esfuerzos ambiciosos en sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático. De esta forma, con la rati fi cación del Acuerdo de París, el Perú se compromete como Contribución Determinada a Nivel Nacional, la reducción del 30% respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas para el año 2030 y prioriza cinco áreas temáticas (agua, salud, bosques, pesca y acuicultura, y agricultura) para el componente de adaptación al cambio climático; Que, de forma casi simultánea a la rati fi cación del Acuerdo de París, el Estado Peruano conforma, mediante Resolución Suprema Nº 005-2016-MINAM, el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las Contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (GTM-NDC). El proceso del GTM-NDC estuvo basado en un trabajo de articulación e involucramiento multisectorial entre los sectores gubernamentales que tienen bajo sus competencias la implementación de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas del país, además de aquellos que velan por la incorporación de los enfoques transversales de género, interculturalidad e intergeneracional. Como resultado, el Informe Final del GTM-NDC (GTM-NDC 2018), presenta documentos técnicos denominados “programaciones tentativas”, los cuales identi fi can necesidades, determinan el alcance de las intervenciones y sus metas, evidencian las condiciones habilitantes que deben ser superadas para que las medidas puedan ser implementadas, describen los bene fi cios y cobene fi cios que serán obtenidos gracias a esa implementación, presentan la evaluación económica y las fuentes de fi nanciamiento, muestran los arreglos institucionales necesarios, identi fi can los roles que deben cumplir cada uno de los diversos actores involucrados, describen las formas de monitoreo y evaluación, y permiten la plani fi cación temporal de las acciones; Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece disposiciones generales para la coordinación, articulación, diseño, ejecución, reporte, monitoreo, evaluación y difusión de políticas públicas para la gestión integral, participación y transparencia de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Que, en concordancia con el Principio de Prevención previsto en el numeral 2.8 del artículo 2 de la precitada Ley N° 30754, el Estado promueve políticas y acciones orientadas a prevenir, vigilar y evitar los impactos y riesgos del cambio climático. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación y adaptación que correspondan, a fi n de garantizar la salud y vida de las personas, así como la protección del ambiente; Que, de acuerdo al artículo 5 de la acotada Ley N° 30754, el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en esta materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno. Por su parte, los ministerios, los gobiernos regionales y gobiernos locales se constituyen en autoridades competentes en materia de cambio climático, y, como tal, promueven, coordinan, articulan, implementan, monitorean y evalúan la gestión integral del cambio climático en el ámbito de sus jurisdicciones; Que, el Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, tiene como objeto reglamentar las disposiciones establecidas en la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, para la plani fi cación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático, orientadas al servicio de la ciudadanía, que buscan reducir la situación de vulnerabilidad del país frente a los efectos del cambio climático, aprovechar las oportunidades de desarrollo bajo en carbono e implementar los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones sobre el Cambio Climático; Que, Perú comunica a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático la actualización de su Contribución Determinada a Nivel Nacional el 18 de diciembre de 2020, comprometiéndose a limitar sus emisiones de gases de efecto invernadero en el año 2030 a un máximo de 179 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente, lo que representa reducir estas emisiones en un 40 %, para ello, se tienen que implementarse 62 medidas de mitigación. Asimismo, Perú se compromete a reducir los niveles de vulnerabilidad y riesgo asociado al cambio climático y aprovechar sus oportunidades implementando 92 medidas de adaptación; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, establece que la conducción de la citada política nacional está a cargo del Ministerio del Ambiente; la misma que, establece como objetivos prioritarios relacionados con los efectos del cambio climático, el Objetivo 5: Incrementar la adaptación ante los efectos del cambio climático del país y el Objetivo 8: Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del país; Que, habiéndose aprobado la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, mediante Decreto Supremo N° 038-2021-PCM, la cual plantea