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9 NORMAS LEGALES Martes 25 de enero de 2022 El Peruano / como situación futura deseada reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres, tomando en cuenta, entre otras, las condiciones de riesgos asociadas con el cambio climático, se requiere que esta sea articulada, en lo que corresponde, a los Sistemas de Alerta Temprana; Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026 aprobada mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM establece como línea de intervención del Lineamiento 7.1. Cuidado de nuestro entorno y de nuestra diversidad biológica, del Eje 7: Gestión E fi ciente de Riesgos y Amenazas a los Derechos de las Personas y su Entorno, cuya primera línea de intervención es impulsar la transición hacia una economía baja en carbono y con capacidades de adaptación frente al cambio climático, preferentemente de las poblaciones y territorios más vulnerables; Que, se requiere tomar acciones coordinadas con carácter de urgencia en nuestro país con el objetivo de reducir los riesgos climáticos sobre la población, los ecosistemas, bienes y servicios; implementar acciones concretas hacia la carbono neutralidad y, contribuir a los esfuerzos globales de mantener la estabilidad de las concentraciones de emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en el largo plazo y mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1,5°C; Que, las acciones de adaptación y mitigación al cambio climático repercuten en las actividades productivas, los medios de vida y la salud de la población, estas acciones inciden sobre la reactivación de la economía, brindándole sostenibilidad a la recuperación y contribuyendo en la lucha contra la pobreza y al desarrollo de una economía circular; Que, en este contexto, resulta necesario que se declare de interés nacional la emergencia climática nacional, con el propósito de implementar la acción climática de acuerdo con lo establecido en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional al año 2030; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; y, el Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; DECRETA:Artículo 1.- Declaración de interés nacional de la emergencia climática Declárase de interés nacional la emergencia climática nacional, a fi n de ejecutar con carácter de urgencia medidas para implementar la acción climática de acuerdo con lo establecido en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional al año 2030, contribuyendo con el objetivo global de limitar el incremento de la temperatura y alineado con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, reactivación económica, reducción de las brechas socioeconómicas y la reducción de los riesgos y la vulnerabilidad ante los efectos adversos del cambio climático. Artículo 2.- Líneas prioritarias que brindan soporte a la emergencia climática Las líneas prioritarias que brindan soporte a la emergencia climática son las siguientes: 2.1 Gobernanza climática2.1.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales diseñan, aprueban e implementan las estrategias regionales de cambio climático y los planes locales de cambio climático, respectivamente, incorporando las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático bajo enfoques transversales, según corresponda, a fi n de contribuir a la acción climática en el territorio. 2.1.2. Los actores no estatales, academia, colegios profesionales, mujeres, pueblos indígenas u originarios, pueblo afroperuano, jóvenes, representantes de la Mesa de concertación de lucha contra la pobreza, organizaciones no gubernamentales ambientales, sindicatos de trabajadoras y trabajadores, y sector privado promueven la acción climática concertada, en el marco de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático. 2.1.3. El Ministerio del Ambiente fortalece los mecanismos de participación existentes como la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático y la Plataforma de los Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático, implementando el principio de gobernanza climática establecido en el numeral 2.7 del artículo 2 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático. 2.1.4. El Ministerio del Ambiente, a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, incorpora la gestión integral del cambio climático en la actualización del Plan Director de las áreas naturales protegidas; y, las medidas de adaptación y de mitigación que forman parte de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional en los Planes Maestros de las referidas áreas, según corresponda. 2.1.5. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en coordinación con el Ministerio del Ambiente promueven el uso estratégico de tecnologías digitales y datos como parte de las medidas de adaptación y mitigación ante el cambio climático a nivel nacional. 2.2 Educación en cambio climáticoEl Ministerio de Educación, gobiernos regionales, gobiernos locales, y los sectores que tengan a su cargo programas de educación y capacitación, en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias y respetando la autonomía de las instituciones educativas, promueven en el sistema educativo en todas las etapas, niveles, modalidades formativas, ciclos y programas, el desarrollo de competencias considerando el enfoque ambiental, derechos humanos y los otros enfoques transversales del currículo vigente relacionadas con el cambio climático. Asimismo, consideran el diseño de estrategias de comunicación y sensibilización, en concordancia con la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento. 2.3 Monitoreo y seguimiento2.3.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, y autoridades sectoriales, impulsa la inversión y el funcionamiento óptimo en los servicios hidrometeorológicos, asegurando la sostenibilidad de la Red Nacional y especí fi cas de Estaciones Meteorológicas, Hidrológicas, Agrometeorológicas, redes glaciológicas, Vigilancia Atmosférica, oceanográ fi cas y de calidad de agua, para efectos de contar con información cientí fi ca que permita adoptar decisiones frente a la gestión del riesgo de desastres y la gestión integral del cambio climático. 2.3.2. Las autoridades sectoriales y gobiernos regionales generan y actualizan los estudios integrados de impacto, vulnerabilidad, riesgo y adaptación ante los efectos de cambio climático, considerando las tendencias históricas, eventos extremos y proyecciones de escenarios climáticos nacionales, a fi n de asegurar el buen uso y preservación de los recursos y la consistencia de las políticas regulatorias, ello de manera articulada con el Sistema para el Monitoreo de Medidas de Adaptación y Mitigación y el Sistema Nacional de Información Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 9 y el numeral 7 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático. 2.3.3. El Ministerio de Salud fortalece el sistema de vigilancia en salud pública en las redes de salud incorporando información del clima asociada a los riesgos antes los efectos del cambio climático, con el objetivo de que las entidades del sector adopten decisiones informadas a favor de la población. 2.3.4. El Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) fortalece los mecanismos de monitoreo satelital para las acciones del control forestal en el marco del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna