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15 NORMAS LEGALES Martes 25 de enero de 2022 El Peruano / efectuar la transferencia fi nanciera por el monto de ciento diecisiete mil ochocientos once con 00/100 soles (S/ 117 811,00), que corresponde al 100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 2021, señalando 15 días hábiles contados desde la recepción del o fi cio como plazo para efectuar la referida transferencia. Adicionalmente, indica que excepcionalmente, y dentro del mismo plazo otorgado, se podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% se deberá adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2022, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en febrero del año 2022; Que, en ese sentido, mediante Resolución Jefatural N° 0119-2021-INIA de fecha 09 de diciembre de 2021, se autorizó una transferencia Financiera del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, por la suma de cincuenta y ocho mil novecientos cinco con 50/100 (S/ 58 905,50), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, importe que representa el 50% de la auditoria externa correspondiente al Año Fiscal 2021, incluido el Impuesto General a las Ventas, a favor de la Contraloría General de la República, para el fi nanciamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la entidad; dicha Resolución fue noti fi cada al Gerente de Administración de la Contraloría General de la República través del O fi cio N° 1092-2021-MIDAGRI- INIA-GG/OA-N° 015-UC de fecha 15 de diciembre de 2021; Que, por Memorando N° 068-2022-MIDAGRI-INIA- GG/OA-N° 001-UC de fecha 23 de enero de 2022, la Ofi cina de Administración (OA) solicita a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) que se proceda con efectuar la transferencia fi nanciera por el importe de cincuenta y ocho mil novecientos cinco con 50/100 (S/ 58 905,50), que corresponde al saldo del cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica del periodo 2021, para fi nanciar la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará labores de control posterior externo al INIA correspondiente al año 2021; Que, con Memorando N° 059-2022-MIDAGRI-INIA- GG/OPP-UPRE de fecha 24 de enero de 2022, la OPP remite el Informe Técnico N° 006-2022-MIDAGRI-INIA-GG-OPP/UPRE a través del cual la UPRE señala que: “(…) En atención a lo requerido por la Ofi cina de Administración del Pliego 163:INIA, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 163 INIA, en el presente año fi scal 2022, a fi n de fi nanciar la transferencia correspondiente, otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 000359, con cargo a la correlativa de meta 0131 O fi cina de Administración, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, genérica de gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, partida especí fi ca 24.13.11 Otras Unidades del Gobierno Nacional, hasta por la suma de cincuenta y ocho mil novecientos cinco con 50/100 (S/ 58 905,50) (…)” ; Que, en consecuencia, dicho órgano señala que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 27785 modi fi cada por la Ley N° 30742, y atendiendo al requerimiento formulado por la Contraloría General de la República y a lo solicitado por la OA del Pliego 163: INIA, resulta necesario atender la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica por el monto de cincuenta y ocho mil novecientos cinco con 50/100 (S/ 58 905,50), el cual representa el saldo del cincuenta por ciento (50%) de la auditoria externa correspondiente al Año Fiscal 2021, incluido el Impuesto General a las Ventas, para el fi nanciamiento de la contratación de las Sociedad de Auditoría que se encarga de realizar las labores de control posterior externo al INIA; Que, mediante Informe N° 0016-2022-MIDAGRI- INIA-GG/OAJ de fecha 24 de enero de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, en consideración a la normativa glosada, y lo indicado por la UPRE-OPP, se debe proseguir con el trámite y aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y, la Unidad de Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado con el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia Financiera del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, por la suma de cincuenta y ocho mil novecientos cinco con 50/100 ( S/ 58 905,50 ), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, importe que representa el saldo del cincuenta por ciento (50%) de la auditoria externa correspondiente al Año Fiscal 2021, incluido el Impuesto General a las Ventas, a favor de la Contraloría General de la República, para el fi nanciamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la entidad. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Especí fi ca del Gasto 2.4.13.11: Otras Unidades del Gobierno Nacional, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- La O fi cina de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para las cuales se autoriza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANA JefeInstituto Nacional de Innovación Agraria 2033201-1 Establecen disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales en el distrito de Jayanca, ubicado en la provincia y departamento de Lambayeque; con el recurso hídrico proveniente del acuífero del valle del río Motupe, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0017-2022-ANA San Isidro, 21 de enero de 2022VISTOS: El Informe Técnico N° 0002-2022-ANA-DCERH/LACM de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 0058-2022-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos en el numeral 6 del artículo 15 y el artículo 78 establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, declarar