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14 NORMAS LEGALES Martes 25 de enero de 2022 El Peruano / a distintos colectivos de la sociedad civil dedicados a la construcción de memorias y estudiantes e investigadores de nuestra historia reciente; Que, Lía Rosalía Anna María Vermeulen, Lika Mutal , ha sido distinguida como Personalidad Meritoria de la Cultura en ocasión de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer en el año 2015, por su valioso aporte a las artes plásticas peruanas, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 074-2015-MC; Que, adicionalmente, el memorial “El Ojo que Llora” presenta los valores histórico, artístico e intelectual descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, detallados a continuación: - Valor histórico, al constituir una obra de dominio público que permite a nuestra ciudadanía meditar y re fl exionar sobre el periodo histórico de violencia ocurrida en nuestro país entre las décadas de 1980 y 2000, marcando un punto de in fl exión sobre los cambios sociales y poblacionales que afectaron a los peruanos en todo el territorio nacional. - Valor artístico, en tanto el memorial antes referido es una obra de arte interactiva creada por una de las más importantes artistas de la escultura contemporánea peruana, inspirada en la magní fi ca tradición artística de trabajo en piedra; como un exponente de la memoria, la identidad y el arte, merece ser adecuadamente conservado. - Valor intelectual, al constituirse como un espacio simbólico de disputa entre el pasado y el presente, y de refl exión sobre las demandas de las personas afectadas por la violencia en todos sus ámbitos. Bajo esta premisa, el citado bien puede convertirse en eje articulador de encuentros, intercambios y memorias, siendo el re fl ejo de una sociedad democrática y respetuosa de los derechos humanos. Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del memorial “El Ojo que Llora”, advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al memorial “El Ojo que Llora” de propiedad de la Asociación Civil Caminos de la Memoria, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2033038-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan transferencia Financiera del Instituto Nacional de Innovación Agraria a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0010-2022-INIA Lima, 24 de enero de 2022VISTO: El Memorando N° 0059-2022-MIDAGRI- INIA-GG/OPP-UPRE de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe N° 0016-2022-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, dicho dispositivo legal prescribe que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; indicando además que, la resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario ofi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con O fi cio N° 000673-2021-CG/GAD de fecha 25 de noviembre de 2021, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República comunica a la entidad que, a efectos de ser incluido en el próximo concurso público de méritos para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría de los periodos 2021 y 2022, requiere que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, se proceda a