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6 NORMAS LEGALES Martes 25 de enero de 2022 El Peruano / económico, la implementación de prioridades de gobierno y la articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios; realizar estudios y análisis de la información para la toma de decisiones en materias de su competencia; gestionar los sistemas de información y registros a su cargo; así como, expedir resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 043-2021-SD, se resolvió crear el Observatorio de la Descentralización como un instrumento que permite el análisis, el seguimiento y la evaluación de la información producida en la implementación del proceso de descentralización, así como, la generación de estudios socioeconómicos, investigaciones, reportes estadísticos y publicaciones que contribuye a la toma de decisiones y la elaboración de políticas, programas y proyectos para la consolidación del desarrollo territorial en el país; Que, en este contexto normativo y ante la necesidad de establecer un diseño de dicho instrumento, resulta necesaria la aprobación del documento técnico: Diseño del Observatorio de la Descentralización, el cual contiene la estructura mínima de funcionamiento y organización para la implementación de la referida herramienta, y constituye un hito importante que permitirá contar con un sistema de información oportuna, relevante y de calidad de forma permanente y de fácil acceso, que, además, genere investigación y análisis sobre el proceso de descentralización en el Perú; Que, en efecto, en dicho documento técnico se propone una nueva denominación del Observatorio, a fi n de resaltar su alcance nacional; asimismo, se sugiere una determinada estructura organizacional, la misma que cuenta con la anuencia de las entidades que la conforman y que contribuirá a la implementación de dicho Observatorio, así como del cumplimiento de su objeto y funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 043-2021-SD Modifíquese el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 043-2021-SD, en los siguientes términos: “Artículo 1: Creación del Observatorio Nacional de la Descentralización Créase el Observatorio Nacional de la Descentralización como un instrumento que permite el análisis, seguimiento y evaluación de la información producida en la implementación del proceso de descentralización, así como, la generación de estudios socio económicos, investigaciones, reportes estadísticos y publicaciones que contribuye a la toma de decisiones y la elaboración de políticas, programas y proyectos para la consolidación del desarrollo territorial en el país”. Artículo 2.- Aprobación del documento técnico: Diseño del Observatorio Nacional de la Descentralización Apruébese el documento técnico: Diseño del Observatorio Nacional de la Descentralización que, en Anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Conformación de la estructura organizacional que implementará el Observatorio Nacional de la Descentralización Confórmese una estructura organizacional que llevará a cabo la implementación del Observatorio Nacional de la Descentralización, la cual estará conformada por un Consejo Consultivo y el Equipo Técnico de soporte, cuya naturaleza y funciones están detalladas en el documento técnico: Diseño del Observatorio Nacional de la Descentralización.Artículo 4.- Integrantes del Consejo Consultivo 4.1. El Consejo Consultivo del Observatorio Nacional de la Descentralización está integrado de la siguiente manera: a) El/La secretario/a de Descentralización o su representante, quien lo preside, b) Un/a representante de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, c) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Pública, d) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, e) Un/a representante de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, f) Un/a representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), g) Un/a representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). 4.2. El Consejo Consultivo puede solicitar la colaboración, el asesoramiento, el apoyo, la opinión y el aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. 4.3. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, el cumplimiento de las acciones a ser llevadas a cabo por el Consejo Consultivo será de manera presencial o no presencial, utilizando herramientas de tecnologías de la información, dependiendo del comportamiento de la pandemia. Artículo 5.- Equipo Técnico implementador 5.1. El Equipo Técnico del Observatorio es el encargado de la implementación de las acciones, los planes y las estrategias vinculadas con la puesta en marcha y el funcionamiento del Observatorio, además, debe brindar el apoyo técnico y administrativo al Consejo Consultivo. 5.2. El Equipo Técnico está conformado por colaboradores de la Secretaría de Descentralización, liderados por un/a coordinador/a general designado por el/la secretario/a de la Descentralización. Artículo 6.- Designación de representantes 6.1. Las entidades que forman parte del Consejo Consultivo contempladas en el artículo 4, con excepción del literal a), designarán a sus representantes mediante documento dirigido a la Presidencia dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 6.2. El/La secretario/a de la Secretaría de Descentralización designa a su representante, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. Artículo 7.- Instalación El Consejo Consultivo se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y establecer que el documento técnico aprobado por la presente Resolución sea publicado en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, publíquese y comuníquese.JESÚS OSWALDO QUISPE ARONES Secretario de Descentralización 2032996-1