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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2022 (26/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria, y a sus unidades orgánicas que las conforman, así como a la Gerencia Fiscalización y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Ejecución Coactiva de realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente dentro del ámbito de sus competencias. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General, la difusión, divulgación y publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones, Sub Gerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Quinta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.IVANKA A. KUNDID BUGARIN Alcaldesa 2033075-1 Ordenanza que exige presentación del carnet físico o virtual que acredite haber completado su vacunación (dos dosis en personas mayores de 18 años y tres dosis en personas mayores de 50 años) contra la COVID-19, que quieran ingresar a locales comerciales, centros educativos, entidades públicas, mercados, iglesias, farmacias, restaurantes, piscinas del Centro Poblado de Santa María de Huachipa ORDENANZA N° 148-2022-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 19 de enero de 2022POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL C. P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de enero de 2022, el Memorándum Nº879-2021-GM-MCPSMH de la Gerencia Municipal, Informe Nº 321-2021/GAJ/ MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 567-2021-CGFA-CAT/MCPSMH de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa e Informe Nº 193-2021/GAT/ MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, en tal sentido al gozar de autonomía económica y administrativa, los gobiernos locales pueden administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 44º de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 168-2021-PCM de fecha 13 de noviembre de 2021, se modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; Que, el numeral 14.6 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 168-2021-PCM- DE LAS RESTRICCIONES FOCALIZADAS: se establece que, a partir del 15 de diciembre de 2021, en los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el numeral 8.4. del artículo 8 del presente Decreto Supremo. Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos. 14.7 A partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación; Por lo que estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el Voto por MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE EXIGE LA PRESENTACIÓN DEL CARNET FÍSICO O VIRTUAL QUE ACREDITE HABER COMPLETADO SU VACUNACIÓN (DOS DOSIS EN PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS Y TRES DOSIS EN PERSONAS MAYORES DE 50 AÑOS) CONTRA LA COVID-19, QUE QUIERAN INGRESAR A LOCALES COMERCIALES, CENTROS EDUCATIVOS, ENTIDADES PÚBLICAS, MERCADOS, IGLESIAS, FARMACIAS, RESTAURANTES, PISCINAS DEL C.P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo Primero.- EXIGIR a partir de la fecha, la presentación del Carnet físico o virtual que acredite haber completado su vacunación (dos dosis en personas mayores de 18 años y tres dosis en personas mayores de 50 años) contra la COVID-19, que quieran ingresar a Locales Comerciales, Centros Educativos, Entidades Públicas, Mercados, Iglesias, Farmacias, Restaurantes y Piscinas del C.P. de Santa María de Huachipa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.IVANKA A. KUNDID BUGARIN Alcaldesa 2033077-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Prorrogan el plazo de vencimiento de la cuota de Arbitrios Municipales del mes de enero de 2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2022-MDLP/AL La Punta, 17 de enero de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA