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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2022 (26/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / existente en la zona, a fi n de generar calidad de vida al ciudadano; en razón de la propuesta del Plan Especí fi co y del proyecto a edi fi car, se tendría que acondicionar las vías Metropolitanas y sobre todo, las vías Locales, a la necesidad del Proyecto, las cuales han sido diseñadas y plani fi cadas para Uso Residencial. En todo caso, en la propuesta del Plan Especí fi co, corresponde presentar soluciones, que garanticen el buen funcionamiento de sus actividades comerciales, sin afectar en lo mínimo a la zona residencial, ni servirse de lo existente. Que, en el informe antes mencionado se concluye señalando que, el Plan Especí fi co “Hacienda Monterrico Grande”, aprobado por la MML, para el inmueble ubicado en la Manzana K, Urbanización Santa Raquel, Primera Zona Este – Sector B, distrito de La Molina, con 7,347.66 m² de área, con la cali fi cación de Zona de Reglamentación Especial - ZRE, resulta técnicamente no viable, dada la condición de la zona residencial, no preparada desde su origen de lotización, tanto en áreas libres, como en el aspecto vial, para el uso en la escala de comercio zonal, estando pendientes los grandes proyectos de movilidad urbana, conforme lo señala el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, recomendando apoyar la petición de los diversos Regidores de la citada Municipalidad Metropolitana, presentada ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Carta Nº 154-2021-MML-SGC-SAC/VAR-SR2, de fecha 17.12.2021, en relación a la Reconsideración contra la decisión del Concejo Metropolitano, sobre la aprobación del Plan Especí fi co “Hacienda Monterrico Grande”, correspondiente al inmueble de 7,347.66 m² de área, ubicado en el lote acumulado de 1 al 40 y Lote 41, de la Manzana K, de la Urbanización Santa Raquel, Primera Zona Este – Sector B, distrito de La Molina, para lo cual deberá elevarse los actuados al Concejo Distrital de la Municipalidad de La Molina, a fi n que evalúe la pertinencia de emitir un Acuerdo de Concejo, rechazando la Propuesta del citado Plan Especí fi co denominado “Hacienda Monterrico Grande”, el cual cuenta con aprobación favorable por el Concejo Metropolitano de Lima, en la Sesión Ordinaria Nº 40, en fecha 16.12.2021; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en su Informe Nº 005-2022-MDLM-GDU, de fecha 24 de enero del 2022, mani fi esta que, encuentra conforme, en todos sus extremos, el Informe Nº 023-2022-MDLM-GDU-SHUPUC, razón por la cual solicita que ello sea puesto de conocimiento al Concejo Distrital de La Molina, para su pronunciamiento, de corresponder, rechazando la Propuesta del citado Plan Especí fi co denominado “Hacienda Monterrico Grande”, a través de un Acuerdo de Concejo, respaldando de este modo el pedido de los Regidores del Concejo Metropolitano de Lima respecto a la Reconsideración de la decisión sobre la aprobación de dicho Plan Especí fi co; Que, mediante el Informe Nº 013-2022-MDLM- GAJ, de fecha 24 de enero del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido su pronunciamiento en el sentido de que, de la revisión y/o evaluación de los antecedentes y sustentos que permitieron que el Concejo Metropolitano de Lima apruebe el Plan Especí fi co denominado “Hacienda Monterrico Grande”, la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro así como de la Gerencia de Desarrollo Urbano, señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del punto II de su informe, respectivamente, se puede colegir que el cambio de zoni fi cación precitado podrían ocasionar posibles o potenciales afectaciones a los vecinos molinenses, con la amenaza de producir mayor congestión vehicular, saturación de calles, excesiva circulación (vehicular y peatonal) en algunas zonas, incremento de la problemática de trá fi co en el distrito y de las vías del entorno, entre otros problemas, no están resueltos, ni preparados para el uso planteado que implica el incremento de actividades comerciales, por lo que considera necesario que se ponga de conocimiento del Concejo Municipal todos los actuados para los fi nes pertinentes y, puedan expresarse conforme a lo establecido en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y que lo habilitan para expresarse sobre asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, teniendo para ello en cuenta los informes emitidos que anteceden, situación para lo cual recomienda que la Secretaria General de esta entidad gestione ante Alcaldía, la redacción del respectivo proyecto de Acuerdo de Concejo para su respectivo trámite ante el órgano de gobierno competente; y fi nalmente, y sin perjuicio de lo antes señalado, recomienda se evalúe la potencial afectación o eminente afectación a los vecinos de las zonas colindantes de los predios comprendidos dentro del Plan Especí fi co “Hacienda Monterrico Grande”, y en general de los vecinos del distrito frente al referido cambios de zoni fi cación formalizado que pretende efectuar la Municipalidad Metropolitana de Lima en nuestra jurisdicción, y en su caso, iniciar las acciones legales correspondiente por parte de la Procuraduría Publica Municipal y, para lo cual, las áreas técnicas deben proveer los insumos que sean necesarios para tal fi n; Que, mediante el Memorando Nº 098-2022-MDLM- GM, de fecha 24 de enero del 2022, la Gerencia Municipal remite los actuados, a fi n de que, los mismos sean presentados al concejo municipal; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley; Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú señala que, toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 25º de la Ordenanza Nº 1862-MML, Ordenanza que regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial-Urbano del área Metropolitana de Lima, establece que, las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, podrán presentar propuestas de planes especí fi cos compatibles con el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, le corresponde al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima la evaluación y de ser el caso la formulación de los Planes Especí fi cos ante el Concejo Metropolitano, que deben ser aprobados mediante Ordenanza; Que, el numeral 25.2 del artículo 25º de la Ordenanza Nº 1862-MML, señala que, la propuesta del Plan Especí fi co se remitirá en consulta a las Municipalidades Distritales involucradas, salvo que esta haya efectuado la propuesta, así como, si fuera el caso, al sector ministerial que corresponda, para que dentro del plazo máximo establecido en el inciso anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito; Que, de la revisión de los Informes Nº 005-2022-MDLM-GDU y 023-2022-MDLM-GDU-SHUPUC, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento