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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2022 (26/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza que establece el beneficio temporal para el pago de deudas tributarias y no tributarias y de regularización tributaria en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa ORDENANZA N° 147-2022/MCPSMH Santa María de Huachipa, 19 de enero de 2022. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA; POR CUAN TO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL C. P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de enero de 2022, el Informe Nº 007-2022-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 005-2022/GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, e Informe Nº 010-2022-SGRRDE-GAT/ MCPSMH de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modi fi cados por la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y gozan de competencia para crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra de fi nida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo Nº014-92-MML de fecha 23.01.1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº 28458 – Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 modi fi cada por la Ley 30937 y la Ley 31079 respecto de las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley, emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05.05.2005, en cuyo artículo 11° COMPETENCIAS Y FUNCIONES, establece entre otras las funciones la de Normar, Regular, Califi car, Otorgar Autorizaciones, Certi fi cados, Derechos y Licencias, […] Que, mediante Informe Nº 005-2022-GAT/MCPSMH, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que es política de la presente gestión, el incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas, resulta necesario aprobar un bene fi cio Tributario y No Tributario mediante un Régimen Temporal que incentive el pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o administrados, considerando que durante los meses de agosto y setiembre se han emitido valores tributarios y diversas noti fi caciones, los que de no pagarse dentro del plazo establecido se daría inicio a la cobranza forzosa a través de la VIA COATIVA, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 25.1 del artículo 25° del T.U.O de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, así como las resoluciones de multa administrativa que se encuentran pendientes de pago, de personas naturales y jurídicas.; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, A LO OPINADO POR LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º, ASI COMO EL ARTICULO 40º DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo Primero.– OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las obligaciones tributarias hasta el año 2021, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- PLAZOS El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence a los 31 días del mes de marzo, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios, siempre y cuando los contribuyentes presenten una declaración jurada de actualización de datos (HAD) del inmueble registrado: A) Pago al Contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo primero.