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90 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: ESCALA DE DESCUENTOS SOBRE LOS MONTOS INSOLUTOS TASAS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA: (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PERIODOS:2010 y AÑOS ANTERIORES2011 AL 20142015 AL 20172018 y 20192020 ESCALA: 95% 40% 30% 20% 10% 3) De las Multas Tributarias: Condonación del 100% de las multas tributarias, personas naturales y jurídicas, por omisión a la presentación de la declaración jurada o por Omisión y/o Subvaluación, determinadas en un proceso de fi scalización. La administración Tributaria queda facultada para que de o fi cio revoque los valores emitidos en los casos que se amerite, siempre que el infractor haya regularizado su situación, por las infracciones tipi fi cadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º y en el numeral 1, del artículo 178º, del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. 4) De las Multas Administrativas: Contarán con bene fi cio las Multas Administrativas Ordinarias y en ejecución coactiva a excepción de las generadas por licencias de edi fi cación, las que atenten contra el orden público, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro: ESCALA DE DESCUENTOS SOBRE RESOLUCIÓN DE MULTA AÑOS COMPRENDIDOSCATEGORÍA DSCTO (%) hasta el 2020Persona Natural 85% Persona Jurídica 75% 2021Persona Natural 80% Persona Jurídica 70% * No se incluirán las multas por concepto de Licencia de Construcción. El pago de la multa administrativa no implica la interrupción del procedimiento sancionador referido a la ejecución de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, según sea el caso. Asimismo, el pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infracción cometida, si el caso lo ameritara, pudiendo acogerse las multas impuestas antes de su vigencia. B) Pago Fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias (aplicable a multas administrativas), podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de reajustes. Para el caso de los Convenios de Fraccionamiento que cuenten o no con Resolución de Perdida de Bene fi cio por incumplimiento de las cuotas de amortización se condonaran el 100% de los intereses moratorios, si se cancela el integro de la deuda. Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarse los saldos deudores con los bene fi cios establecidos en la presente norma, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda fraccionada con los respectivos bene fi cios al contado. Caso contrario, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago libre de interés. 1. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas vencidas pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento. 2. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, y/o agua potable con la cancelación de los porcentajes de descuento, se dará por cancelado la deuda. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el bene fi cio operará en forma automática, para lo cual las Sub Gerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones - Sub Gerencia de Tesorería y Caja darán por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA INFORMÁTICO. 3. Si el convenio de Fraccionamiento incluyera Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, con la acreditación de pago de Impuesto Predial ante la Municipalidad de Lurigancho Chosica, (recibos cancelado y/o constancia de no adeudo), podrá cancelar el integro de los arbitrios municipales, dejándose sin efecto el convenio (quiebre) automáticamente, regresando los montos insolutos adeudados al estado de deuda ordinaria. C) Tasas por derecho de constancia de no adeudo: Exonérese el pago del derecho por concepto de Constancia de No Adeudo, a los contribuyentes de predios destinados al uso de casa habitación que no presenten deuda por concepto de arbitrios municipales hasta el ejercicio 2021, y que requieran presentar ante la Municipalidad de Lurigancho Chosica, como consecuencia de la modi fi catoria del Artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Cuarto.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente bene fi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Con el acogimiento al bene fi cio se condonará el 60% de las costas y gastos de cobranza coactiva generados por dicho procedimiento, siempre y cuando cumpla con el pago de la deuda. Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos por concepto de impuesto predial, tasa de arbitrios municipales, multas tributarias, administrativas y cuotas de fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, son válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO El acogimiento del presente bene fi cio implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación, apelación, anulación u otros que pudiera existir, según el tipo de la deuda. Para aquellos contribuyentes que cuenten con demanda contencioso administrativa o tenga expedientes cuestionando la obligación en el tribunal fi scal, el deudor previamente deberá presentar copia del desistimiento de su pretensión ante el órgano competente. El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto a ellas DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINALES Primera.- Facultar a la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes