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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2022 (26/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / que faciliten los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos, para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socio económica del distrito de San Luis; Estando al uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA 2022 Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de San Luis y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo 2º.- OTORGAR: hasta el 31 de Enero del 2022, la Amnistía General Tributaria 2022, de las obligaciones que a continuación se mencionan e inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del Distrito de San Luis, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo 3º.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS: 1. Condónese los intereses al 100% de los intereses por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por todos los ejercicios anteriores, a los contribuyentes tributarios que tengan deuda. 2. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento para los predios de Usos: casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos de viviendas, comercio o servicio menor y/o similar, según la siguiente Escala: Descuento gradual del monto insoluto de Arbitrios Municipales de los años: • Hasta el Año 2011 Descuento del 80% • Año 2012 al 2016 Descuento del 40% • Año 2017 al 2020 Descuento del 20% • Año 2021 Descuento del 10% 3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tenga convenios de fraccionamiento generados en años anteriores al 2022, con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, re fi nanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes. 4. Condonación de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o recti fi cación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza dentro de la siguiente escala: • 100% Declaración voluntaria, motivadas por Requerimientos de Fiscalización Tributaria y/o motivada por Resultados de Fiscalización emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. • 70% al Pago de la Resolución de Determinación y de la Resolución de Multa Tributaria • 0% si el pago se realiza por procedimientos de Ejecución Coactiva. • 0% si el contribuyente Fiscalizado, como resultado de una apelación al Tribunal Fiscal o ante el Poder Judicial, obtuviera como resultado del mismo, la improcedencia a su recurso. Artículo 4º.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Resoluciones de Sanciones y/o Multas administrativas, según la siguiente escala: • Año 2005 al 2015 Descuento del 80% • Año 2016 al 2021 Descuento del 50% Con la condición del pago al contado. No se incluyen las Multas por construcción o demolición sin contar con la debida autorización Municipal. El pago de la Multa no exime al administrado de la subsanación de la Obligación Administrativa y/o de la Medida correctiva que corresponda. Artículo 5º.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las deudas tributarias y administrativas, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que, con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o dentro de los convenios de fraccionamientos, por deudas comprendidas dentro del presente programa de bene fi cios se considerarán como válidos y no generarán derechos de devolución y/o compensación alguna. Artículo 7º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS: Los contribuyentes podrán suscribir un convenio acogiéndose a los presentes bene fi cios, con una inicial del 30% de la deuda y con un máximo de 6 cuotas de lo adeudado. Artículo 8º.- DERÓGUESE Y DEJE SIN EFECTO toda norma que se oponga o contradiga la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza, si así se amerita. Segunda.- ENCARGAR y FACULTAR al Gerente de Servicios de Administración Tributaria para que de manera direccional pueda evaluar, resolver y brindar las facilidades, en los casos especiales que el contribuyente solicite: una cuota inicial menor o plazos mayores, con más cuotas, para los convenios de fraccionamiento, dentro de los alcances del presente bene fi cio. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro y Control de Deuda, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis. POR TANTO:Mando se registre, publíquese, comuníquese, y cúmplase. ZEE CARLOS CORRALES ROMERO Alcalde 2033622-1