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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2022 (26/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / 2. Pago Presencial: Que, de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social obligatorio, decretado por el gobierno y los protocolos de desinfección contra el COVID-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma y cuidando de la seguridad de los contribuyentes como el personal municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera: FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte disposiciones que fueran necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda: ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de informática la publicación integra del presente documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo: www.munisanbartolo.gob.pe. Tercera: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa, Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, O fi cina de Ejecutoria Coactiva y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarto: DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta su modi fi cación por norma similar. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 2033079-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza que aprueba la Amnistía General Tributaria 2022 ORDENANZA Nº 326-MDSL/C San Luis, 20 de enero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El Informe Nº 005-2022-SGRCD/GSAT de la Sub Gerencia de Registro y Control de Deuda, Memorándum N° 006-2022-GSAT/MDSL de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 018-2022-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 005-2022-GSAT/MDSL, Informe N° 003-2022-MDSL-GM de la Gerencia Municipal y Memorándum N° 011-2022-MDSL-AL del Despacho de Alcaldía y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria, Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, para crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, indica que mediante Ordenanza se pueden crear, modi fi car y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el inciso a) del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tribulación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de Tasas y Contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”; Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, mediante el Informe Nº 005-2022-GSAT/MDSL la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria eleva el proyecto de la presente Ordenanza que aprueba La Amnistía General Tributaria 2022, basada en la evaluación de las cuentas morosas al 31 de Diciembre del 2021, que nos permite apreciar que aún existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial del 1999 al 2021 por S/ 10,407,361.31; y en Arbitrios Municipales del 2007 al 2021: S/. 11,996,833.39 el que podemos segmentar en tres estratos: del 2007 al 2011 S/ 1,077,648.54; del 2012 al 2016 son S/ 2,479,966.00; en tanto del 2017 al 2021 llega a S/ 8,439,218.85; tanto en la vía ordinaria como coactiva, producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes, lo que se ha agravado producto de la Pandemia COVID -19 generando una emergencia sanitaria, el mismo que durante dos años consecutivos viene azotando a nuestro país y al mundo, y como consecuencia ha traído una grave crisis económica. Se puede apreciar que para el 2021 tenemos un porcentaje de morosidad por Impuesto Predial de 28.68% al 31 de Diciembre del 2021, y una morosidad por Arbitrios Municipales del periodo 2021 del 38.58% por lo que resulta necesario que la Gestión otorgue incentivos a los contribuyentes para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias. También existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en calidad de infractores a causa de la imposición de multas administrativas, en esa misma dirección se propone un descuento del 80% y 50% en multas administrativas, exceptuando aquellas que se hayan originado por falta de licencia de construcción y a fi nes. Las medidas dadas en esta ordenanza garantizan una mejora en los niveles de ingresos de los meses siguientes del presente año con la fi nalidad de que la Administración Municipal pueda cumplir sus objetivos y metas presupuestales; Que, asimismo, la cuota inicial para suscribir el fraccionamiento será de un 30%, sobre la deuda restante, esta modi fi cación se hace en virtud a la solicitud de diversos contribuyentes que tienen la voluntad de pago y quieren cumplir con sus obligaciones; Que, mediante Informe N° 018-2022-MDSL/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que establece el bene fi cio tributario Amnistía General Tributaria y Administrativa 2022, que conforme a Ley debe ser elevado al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, de considerarlo pertinente; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fi n de promover los mecanismos