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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2022 (28/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / 066-2019-EF, Decreto Supremo que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución y los montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2022 a cada una de las Municipalidades Provinciales y Distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, en el marco del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 066-2019-EF, Decreto Supremo que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2034268-1 Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, correspondientes al Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2022-EF/50 Lima, 27 de enero del 2022 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea – FOCAM, establece la creación del FOCAM, como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología, en el marco del compromiso suscrito por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004; Que, los artículos 2 y 3 de la citada Ley N° 28451, señalan que constituyen recursos del FOCAM, el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se re fi ere el artículo 11 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, los cuales son destinados exclusivamente a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales y Municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y el área de Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana; así como de las Universidades Públicas de esas jurisdicciones, para los fi nes de investigación; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 28451 establece que el Departamento de Ucayali debe percibir el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado Peruano por concepto de regalías, que son distribuidos de acuerdo a los porcentajes establecidos en la citada Ley; Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 28451, Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EF, establecen los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM, disponiéndose que los Índices de Distribución se determinan anualmente para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del FOCAM, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante los O fi cios N° 000008-2022-INEI/JEF, N° 0001-2022/MINEM-DGH y N° 01414-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Educación, respectivamente, proporcionan información, conforme al artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 28451, a fi n de que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al Año Fiscal 2022; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al Año Fiscal 2022; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea – FOCAM; en el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EF y en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al Año Fiscal 2022, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los Departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando a Lima Metropolitana, conforme a los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2034270-1 EDUCACION Aprueban Padrones de Instituciones Educativas Públicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2022-MINEDU Lima, 27 de enero de 2022VISTOS; el Expediente N° DITEN2022-INT-0000752, los Informes N° 00917-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00001-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes