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12 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las boni fi caciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el presente Decreto Supremo; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 7 del citado Decreto Supremo establece que al fi nalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las boni fi caciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato; Que, a través del Decreto Supremo Nº 296-2016- EF, se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y boni fi caciones por condiciones especiales del servicio, los bene fi cios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados; Que, el segundo párrafo del artículo 11 del citado Decreto Supremo señala que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales y boni fi caciones por condiciones especiales del servicio señaladas en el Decreto Supremo bajo comentario; Que, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Supremo al que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones percibe una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones temporales que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo; por su parte, el numeral 2 del artículo bajo comentario establece que las vacaciones truncas se otorgan por culminar su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se realiza en base a la remuneración mensual y las boni fi caciones por condiciones especiales del servicio; Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fi n de efectivizar el pago de las asignaciones que correspondan en los términos de la Ley; Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-2016- PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 112-2017- PCM, se aprueba el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del VRAEM; Que, con Resolución Ministerial Nº 646-2018-MINEDU, se crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe – RNIIEE-EIB, el cual está a cargo de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural - DIGEIBIRA; asimismo se aprueba la Norma técnica denominada “Disposiciones para el Registro de Instituciones Educativas que brindan el Servicios de Educación Intercultural Bilingüe; Que, bajo dicho marco legal, mediante Resolución Viceministerial N° 185-2019-MINEDU se dispone la actualización del Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el servicio de Educación Intercultural Bilingüe, según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 646-2018-MINEDU; Que, mediante O fi cio Nº 00283-2021-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA-DEIB e Informe N° 00258-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe remite la actualización del padrón de docentes bilingües acreditados y el padrón de Instituciones Educativas Bilingües, para el año 2022; Que, con los Informes N° 00917-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00001-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes da cuenta que, de acuerdo a la actual estructura del sistema educativo y los criterios señalados en los citados Informes, se adjuntan los siguientes Padrones de Instituciones Educativas: i) Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado, ii) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, iii) Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias, iv) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, v) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera, y vi) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de in fl uencia del VRAEM, los cuales se encuentran técnicamente sustentados a través de los Informes N° 00168-2021-MINEDU/SPE-OSEE-UE, N° 00169-2021-MINEDU/SPE-OSEE-UE, elaborados por la Unidad de Estadística de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, así como del Informe N° 00258-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, elaborado por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Que, mediante el Informe N° 00021-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica señala que considera factible continuar con el trámite de aprobación del proyecto de Resolución Ministerial que dispone actualizar y aprobar los Padrones de Instituciones Educativas 2022, para la percepción de las asignaciones temporales y boni fi caciones especiales, por cuanto se encuentra alineada con los documentos de plani fi cación estratégica del Sector y desde el punto de vista presupuestal no irroga gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación; toda vez que, una parte de los recursos se encuentran programados en el Presupuesto Institucional de Apertura de los Pliegos Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana y la otra parte puede ser transferido o habilitado en amparo de los literales a), c), d) y e) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Padrones de Instituciones Educativas Públicas que a continuación se detallan, los mismos que como anexos, forman parte de la presente resolución: Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado. Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial