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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2022 (28/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / Que, de igual modo, el subnumeral 6.1.1. del numeral 6 de la citada Norma Técnica establece que los directivos de las instituciones educativas son responsables de emitir, a través del SIAGIE, los documentos de carácter ofi cial que re fl ejan la trayectoria educativa de las y los estudiantes que, por mandato normativo, les corresponda, debiendo además fi rmar dichos documentos; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-MINEDU, se establecen disposiciones excepcionales para la emisión del Certi fi cado O fi cial de Estudios que re fl eja la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, autorizándose, de manera excepcional, a las Instituciones Educativas de Educación Básica públicas y privadas, a emitir dicho certi fi cado prescindiendo de la fi rma del directivo de la Institución Educativa, debido a que el documento cuenta con mecanismos de seguridad que permiten veri fi car su autenticidad; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del precitado Decreto Supremo señala que el Ministerio de Educación es responsable de gestionar la funcionalidad del aplicativo del SIAGIE, a efectos de que el directivo de la Institución Educativa pueda autorizar la emisión del certi fi cado o fi cial de estudios en las condiciones previstas en dicho Decreto Supremo; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer mecanismos alternativos a la emisión del Certi fi cado Ofi cial de Estudios o de otros documentos que acrediten la trayectoria educativa del estudiante, cuando, por razones técnicas, se vea afectada la funcionalidad del aplicativo al que hace referencia el numeral 2.3 antes citado, lo que en ningún caso debe poner en riesgo el derecho de las y los estudiantes a obtener los documentos o fi ciales que refl ejen su trayectoria educativa durante su permanencia en la Educación Básica; Que, mediante el Informe N° 00069-2021-MINEDU/ VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar sustenta la necesidad de modi fi car e incorporar disposiciones al documento normativo denominado “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, aprobado por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, que autoricen, de manera excepcional, la emisión de documentos de carácter o fi cial utilizando un formato digital contenido en el aplicativo “Mi Certi fi cado”, cuando se presenten inconvenientes de índole técnico que afecten la operatividad y/o funcionalidad del aplicativo del SIAGIE para la emisión del Certi fi cado de Estudios; Que, a través del Informe N° 001873-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación del referido proyecto de resolución, toda vez que se encuentra alineado con los documentos de plani fi cación estratégica e institucional del Sector Educación, y su implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, con Informe Nº 01386-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal f) del subnumeral 6.1.1. del numeral 6 del documento normativo denominado “Norma que regula el registro de la trayectoria educativa del estudiante de educación básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de Institución Educativa (SIAGIE)”, aprobado por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, conforme al siguiente tenor: “6. RESPONSABILIDADES6.1. Responsabilidades de la Institución Educativa: 6.1.1. Directivo (director o directora) de la IE o responsable del programa educativo (…) f. Emitir a través del SIAGIE los documentos de carácter o fi cial que re fl ejan la trayectoria educativa de las y los estudiantes, que por mandato normativo les corresponda. El directivo debe fi rmar estos documentos. En caso se presente cualquier incidencia técnica que afecte la operatividad y/o funcionalidad del SIAGIE o su aplicativo, que imposibilite la emisión del Certi fi cado Ofi cial de Estudios o cualquier otro documento que certi fi que la trayectoria educativa del estudiante, el directivo debe reportar la incidencia a través del formulario de ayuda del SIAGIE, para que la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la evalúe y, en caso se confi rme la imposibilidad de emisión automática, proceda a informar a la Dirección de Gestión Escolar para que esta apruebe la habilitación de la emisión excepcional a través del formato digital generado por el aplicativo “Mi Certi fi cado” del SIAGIE”. Artículo 2.- Modi fi car el literal b) del subnumeral 6.4.3. del numeral 6 del documento normativo denominado “Norma que regula el registro de la trayectoria educativa del estudiante de educación básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de Institución Educativa (SIAGIE)”, aprobado por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, conforme al siguiente tenor: “6. RESPONSABILIDADES(…) 6.4. Responsabilidades del Ministerio de Educación: (…) 6.4.3. O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental: (…) b. Emitir a través del SIAGIE los documentos de carácter o fi cial que re fl ejan la trayectoria educativa de las y los estudiantes, que por mandato normativo les corresponda. Estos documentos deben contar con la fi rma de la jefatura. En caso se presente cualquier incidencia técnica que afecte la operatividad y/o funcionalidad del SIAGIE o su aplicativo, que imposibilite la emisión del Certi fi cado O fi cial de Estudios o cualquier otro documento que certi fi que la trayectoria educativa del estudiante, puede optar por la emisión excepcional a través del formato digital generado por el aplicativo “Mi Certi fi cado” del SIAGIE”. Artículo 3.- Incorporar el literal f) en el subnumeral 6.4.2. del numeral 6 del documento normativo denominado “Norma que regula el registro de la trayectoria educativa del estudiante de educación básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de Institución Educativa (SIAGIE)”, aprobado por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, conforme al siguiente tenor: “6. RESPONSABILIDADES(…) 6.4. Responsabilidades del Ministerio de Educación: (…) 6.4.2. O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación: (…) f. Evaluar, en coordinación con la DIGE, las incidencias que reporten los directivos sobre la imposibilidad de emisión del Certi fi cado O fi cial de Estudios o cualquier