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9 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizan los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; Que, adicionalmente el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Tipo de cambio y rangos para pago de regalía del año 2022 En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2022 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 4,028 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes: Rango % Regalía Primer rango Hasta S/ 241 680 000 1% Segundo rangoPor el exceso de S/ 241 680 000 hasta S/ 483 360 0002% Tercer rango Por el exceso de S/ 483 360 000 3% Artículo 2.- Actualización del tipo de cambio El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial pueden ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2034266-1 Aprueban índices de distribución y montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2022 a las Municipalidades Provinciales y Distritales de las provincias y distritos de los diversos departamentos de la Amazonía, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 066-2019-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2022-EF/50 Lima, 27 de enero del 2022CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, establece como objeto de la citada Ley, promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo de la Amazonía mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución de la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; Que, asimismo, el literal e) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30896 establece que los recursos a ser transferidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley, para las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, ascienden hasta la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES); la cual, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.8 del citado artículo, se actualiza anualmente sobre la base del índice acumulado de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos proyectos de presupuesto del sector público; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 066-2019-EF, Decreto Supremo que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, señala que se entiende como provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, a las provincias y distritos mencionados en el artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; asimismo, el numeral 2.3 del citado artículo, establece que los montos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30896, se actualizan anualmente sobre la base del índice acumulado de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, a través de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos proyectos de presupuesto del Sector Público; Que, adicionalmente, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 066-2019-EF, indica que para determinar el monto a ser asignado a cada entidad, se utilizan los índices de distribución y los montos a ser transferidos anualmente a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, los que son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando como criterio la población total del distrito o provincia, proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, mediante el O fi cio N° 000008-2022-INEI/JEF y el Memorando N° 088-2021-EF/60.03, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, respectivamente, proporcionan información a la Dirección General de Presupuesto Público a fi n que efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución y los montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2022 a cada una de las Municipalidades Provinciales y Distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, conforme a lo establecido en el numeral 4.8 del artículo 4 de la Ley N° 30896 y el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 066-2019-EF, el cual asciende a la suma de S/ 10 485 600,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y SEISCIENTOS 00/100 SOLES); Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución y los montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2022 a cada una de las Municipalidades Provinciales y Distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica; en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y en el Decreto Supremo N°