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4 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2022-MINAM Mediante O fi cio Nº 00071-2022-MINAM/SG, el Ministerio del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 018-2022-MINAM, publicada en la edición del día 21 de enero de 2022. DICE:“Artículo 4.- Disponer que el SERNANP inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle: (…)”DEBE DECIR:“Artículo 4.- Disponer que el SERNANP inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, reconocida por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: (…)” 2034017-1 CUL TURA Delegan la facultad de determinar la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000021-2022-VMPCIC/MC San Borja, 26 de enero del 2021 VISTOS; el Informe Nº 000015-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Proveído Nº 000304-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000077-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 78 se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, así como expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural; Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF del Ministerio de Cultura, determina como función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, a través del artículo 97 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, se establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura es competente para determinar la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de igual manera, el numeral 99.5 del artículo 99 del mismo texto normativo establece que la resolución que determina la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación es emitida por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura o la autoridad delegada para dicho efecto; Que, con el propósito de lograr una mayor celeridad para los procedimientos de determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente delegar la facultad de determinar la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, a través de la emisión del acto resolutivo correspondiente; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Museos, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar, desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2022, en el/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Cultural la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles de la época virreinal y republicana que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2.- Delegar, desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2022, en el/la Director/a General de la Dirección General de Museos la facultad de determinar la protección provisional de los bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Museos y demás órganos de línea. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2033766-1