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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2022 (28/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la C.H. Olmos 1 (en adelante, la CONCESIÓN) y la Primera Modi fi cación del CONTRATO, a fi n de modi fi car el Calendario de Ejecución de Obras, prorrogando el inicio de ejecución de obras hasta el 1 de octubre de 2017, y la POC hasta el 7 de octubre de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 077-2021-MINEM/DM, publicada el 1 de abril de 2021, se aprueba la Segunda Modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi n de modi fi car el Calendario de Ejecución de Obras, prorrogando la POC hasta el 16 de julio de 2026; Que, mediante documento con Registro N° 3149223 (ventanilla virtual), de fecha 19 de mayo de 2021, SINERSA solicita la Tercera Modi fi cación de la CONCESIÓN, invocando eventos de fuerza mayor, a fi n de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, asimismo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula que: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el presente Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados y cali fi cados por el OSINERGMIN o la entidad que dicho Organismo determine”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, para que un evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales; e, c) Irresistible, referido a que, a pesar de las medidas tomadas, fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor, y la inejecución del proyecto; Que, SINERSA sustenta su petitorio en los siguientes eventos de fuerza mayor: i) Estado de Emergencia y demoras en la aprobación de la Resolución Ministerial N° 077-2021-MINEM/DM; y, ii) Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo y suspensión de actividades; Que, mediante O fi cio N° 1089-2021-MINEM/DGE, notifi cado electrónicamente el 30 de junio de 2021, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión sobre los eventos de fuerza mayor invocados por SINERSA; Que, mediante el O fi cio N° 1828-2021-OS-DSE, ingresado con Registro N° 3172696 (ventanilla virtual), de fecha 14 de julio de 2021, Osinergmin remite el Informe N° DSE-SIE-227-2021, en cuyo numeral 9.3 señala que SINERSA no ha cumplido con la actividad “Nuevos Contactos con bancos seleccionados y análisis de ofertas”, ni ha iniciado la actividad “Nueva Selección de oferta óptima y negociaciones con el banco seleccionado”, actividades que se encuentran en la Ruta Crítica del Calendario de Ejecución de Obras; Que, Osinergmin no se pronunció respecto a los eventos de fuerza mayor invocados por SINERSA, señalando en el numeral 9.4 del referido informe que: “Sobre los eventos descritos por el SINERSA en cuanto a las restricciones derivados por el Estado de Emergencia por el COVID 19 y demoras en la administración, correspondería que el MINEM evalúe el tiempo de la afectación y la posibilidad de otorgar la ampliación de plazo correspondiente”, por lo que, en aplicación del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al MINEM evaluar y cali fi car los eventos de fuerza mayor invocados por SINERSA;Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica han veri fi cado que el “evento i) Estado de Emergencia y demoras en la aprobación de la Resolución Ministerial N° 077-2021-MINEM/DM” cumple con los elementos de un evento de fuerza mayor, conforme al artículo 1315 del Código Civil (extraordinario, imprevisible e irresistible), y afectó el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras de la C.H. Olmos 1, por el periodo de noventa (90) días calendario (menor al periodo solicitado por SINERSA); Que, en ese sentido, corresponde cali fi car el referido evento como fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, prorrogando la fecha de POC, hasta el 14 de octubre de 2026; Que, asimismo, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han veri fi cado que SINERSA ha cumplido con lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los artículo 37 y 37-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Código CE03-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; por lo que recomiendan aprobar la Tercera Modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el evento i) invocado por la empresa Sindicato Energético S.A., referido al “Estado de Emergencia y demoras en la aprobación de la Resolución Ministerial N° 077-2021-MINEM/DM”, a través del documento con Registro N° 3149223, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la Tercera Modi fi cación de la Concesión De fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Olmos 1, y el texto de la minuta que contiene la Tercera Modi fi cación del Contrato de Concesión N° 426-2013, solicitada por Sindicato Energético S.A., en lo referido a la modi fi cación de la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga de sus veces para que, en representación del Estado, suscriba la Minuta y la Escritura Pública correspondiente de la Tercera Modi fi cación del Contrato de Concesión N° 426-2013. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Sindicato Energético S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2032844-1