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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2022 (28/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico. Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias. Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad. Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera. Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente, constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones y/o boni fi caciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; en el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2022, los mismos que deben ser actualizados anualmente. Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones y/o boni fi caciones, los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos, directivos y auxiliares de educación, nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes. Artículo 4.- Dispóngase que los padrones de instituciones educativas públicas aprobados por la Resolución Ministerial Nº 028-2021-MINEDU se utilicen para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y auxiliares de educación nombrados, y las vacaciones truncas a favor de los profesores y auxiliares educación contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2021. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 028-2021-MINEDU. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2034379-1 Modifican el documento normativo denominado “Norma que regula el registro de la trayectoria educativa del estudiante de educación básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de Institución Educativa (SIAGIE)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2022-MINEDU Lima, 27 de enero de 2022VISTOS, el Expediente N° 0195398-2021, el Informe N° 00069-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 001873-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01386-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 25 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044) establece que el Sistema Educativo Peruano es integrador y fl exible porque abarca y articula todos sus elementos y, a la vez, permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa; y el artículo 26 de la citada Ley señala que el Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje, precisando además que la certi fi cación es un medio que asegura la trayectoria de los estudiantes; Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 53 de la Ley N° 28044, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo; y le corresponde contar con un sistema educativo e fi ciente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación; asimismo, el literal d) del artículo 68 de la citada Ley señala como una de las funciones de las Instituciones Educativas, otorgar certi fi cados, diplomas y títulos, según corresponda; Que, conforme con lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el certi fi cado de estudios reconoce los logros de aprendizaje del estudiante por grado y ciclo avanzado y se expide de acuerdo a los califi cativos que aparecen en las actas o fi ciales de cada grado de estudios. Al culminar satisfactoriamente la Educación Básica, la Institución Educativa o programa educativo otorga el certi fi cado de estudios y el diploma con mención en área técnica, que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, la cual tiene por objetivo, entre otros aspectos, regular la emisión de documentos que re fl ejan la trayectoria educativa del estudiante durante su permanencia en la Educación Básica, con base en la información registrada y disponible en el SIAGIE; Que, el subnumeral 5.7.1 del numeral 5 de la referida Norma Técnica señala que, a través del SIAGIE, se permite la emisión de documentos de carácter o fi cial por parte de las autoridades responsables de las instancias competentes según el marco legal vigente, encontrándose entre dichos documentos, el Certi fi cado O fi cial de Estudios, la nómina de matrícula, el acta de evaluación, así como otros documentos regulados en los dispositivos normativos correspondientes;