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22 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / usuarios de agua – OUA, representadas por el Comité de Administración Temporal – CAT, designado por la Administración Local de Agua - ALA, desarrollen las acciones democráticas para la elección de su consejo directivo el cual debe ejercer funciones hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 2. Cronograma electoral Las OUA que se encuentran en los supuestos señalados en el numeral 91-A.1 del artículo 91-A del Reglamento, se sujetan al cronograma electoral que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3. Padrón Electoral3.1 El Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua – RADA consigna a los usuarios de agua del sector hidráulico, de los cuales, aquellos que la Junta de Usuarios cali fique como hábiles, son incorporados en el Padrón Electoral para su aprobación por la ALA, con la finalidad de ejercer su derecho a elegir y ser elegidos conforme al artículo 73 del Reglamento. 3.2 El Padrón Electoral, es el instrumento que contiene la relación de usuarios habilitados para participar en el proceso electoral para la renovación de los Consejos Directivos de las OUA, para el periodo 2021 – 2024, en adelante los electores, el cual permite veri ficar la validez del acto electoral a través del cómputo del quórum con los porcentajes establecidos en el artículo 8 de la Ley 30157 y su modi ficatoria. 3.3 Se incluye en el Padrón Electoral, además de las indicadas en el numeral 73.2 del Artículo 73 del Reglamento, las personas que se encuentran utilizando el agua a mérito de una licencia de uso de agua otorgada en bloque y no cuentan con certi ficado nominativo. Se excluyen a los usuarios de agua fallecidos, en aplicación del literal 1 del artículo 71 de la Ley de Recursos Hídricos. Artículo 4. Elaboración y validación del padrón electoral 4.1 El padrón electoral preliminar se elabora en base al RADA y se cierra el 31 de enero de 2022, fecha en que la ALA lo deriva a la junta de usuarios en físico y/o digital. 4.2 El padrón electoral preliminar contiene nombre, apellidos, número de documento de identidad y demás información de los electores, y se agrupan en función a la junta y comisión de usuarios correspondiente, conforme al formato que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. 4.3 La junta de usuarios publica el reporte del padrón electoral preliminar en su local y de las comisiones de usuarios que la integran, con plazo hasta el 02 de febrero de 2022. 4.4 La junta de usuarios, conjuntamente con sus comisiones de usuarios, revisa y valida la información del padrón electoral preliminar, hasta el 14 de febrero de 2022, para lo cual realizan las acciones siguientes: a) Completar los números del Documento Nacional de Identidad - DNI, nombres y apellidos faltantes. b) Recti ficar los números de DNI, nombres y apellidos errados. c) Identi ficar a los usuarios de agua fallecidos. 4.5 La junta de usuarios, hasta el 14 de febrero de 2022, remite a la ALA el padrón electoral preliminar validado en físico y/o digital, detallando los registros de los electores que se han completado, recti ficado, y/o incorporado, siendo responsable de su contenido. Artículo 5. Aprobación del padrón electoral5.1 La ALA hasta el 21 de febrero de 2022, mediante Resolución Administrativa, aprueba el padrón electoral el cual es noti ficado a la junta de usuarios en un plazo no mayor a tres días hábiles y publicado en el portal electrónico de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Una vez aprobado, no se puede incorporar nuevos electores. 5.2 Las personas naturales que no cuenten con DNI y los fallecidos son excluidos del padrón electoral aprobado. 5.3 El padrón electoral aprobado puede ser recti ficado por única vez hasta antes del sorteo de miembros de mesa de votación, respecto a los números de DNI, nombres y apellidos errados, así como de las personas que se encuentran en calidad de fallecidas a través de los documentos o ficiales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil – RENIEC o el Registro Civil. Artículo 6. Actos preliminares al Acto Público de elección de comité electoral y comité de impugnaciones 6.1 La junta de usuarios y sus comisiones elaboran una relación mínima de treinta (30) o más electores que figuren en el padrón electoral aprobado, excluyéndose a los electores que se encuentren en grupo de riesgo, a los actuales miembros del CAT. 6.2 El número de electores que contenga la relación antes mencionada debe ser proporcional al número de comisiones de usuarios que integran la junta de usuarios. 6.3 En caso no se elabore esta relación o no contenga el mínimo de 30 electores, el sorteo se realiza entre todos los electores que figuren en el padrón electoral aprobado, con las excepciones antes señaladas. Artículo 7. Convocatoria al Acto Público de elección de comité electoral y comité de impugnaciones 7.1 El presidente del CAT de la Junta de Usuarios, convoca a las comisiones de usuarios al acto público para elegir por sorteo a los miembros que conforman el Comité Electoral y el Comité de Impugnaciones, su inasistencia no suspende ni invalida el acto público. 7.2 La convocatoria es puesta de conocimiento a la ALA para que a su vez comunique a la O fi cina Nacional de Proceso Electorales – ONPE. 7.3 Si al 25 de febrero de 2022 la junta de usuarios no realiza la convocatoria como se indica en el numeral 7.1, la ALA convoca y dirige el acto público en la fecha establecida en el cronograma electoral, cuya acta es notificada a la respectiva junta de usuarios. Artículo 8. Desarrollo del Acto Público de elección de comité electoral y comité de impugnaciones 8.1 El CAT de la junta de usuarios desarrolla el sorteo en dos etapas y en el mismo día para la elección de: a) Los tres (03) miembros titulares y nueve (09) accesitarios del Comité Electoral. b) Los tres (03) miembros titulares y nueve (09) accesitarios del Comité de Impugnaciones. 8.2 Los miembros del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones tienen los cargos de presidente, secretario y vocal, siendo ocupado por los tres (03) miembros titulares y los nueve (09) accesitarios quienes reemplazan a cualquier titular en caso de vacancia, en orden de prelación excluyente. 8.3 El CAT de la junta de usuarios elabora el acta de elección de miembros del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones, debiendo ser suscrita por quienes la dirigieron y publicada en el local de la junta de usuarios y de las comisiones de usuarios. El acta es puesta de conocimiento a la ALA. 8.4 El CAT de la junta de usuarios noti fica a los miembros elegidos en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de realizado el acto público y apoya en la instalación de los respectivos comités, pudiendo ser de manera indistinta dentro de los diez (10) días calendario de haber recibido la noti ficación. 8.5 El CAT de la junta de usuarios, apoya al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones a implementar mecanismos de comunicación para la recepción y derivación de los documentos que se generen en relación al proceso electoral. 8.6 El miembro del Comité Electoral o Comité de Impugnaciones que participe como candidato en el proceso electoral comunica su renuncia por escrito ante el respectivo comité al que pertenece dentro del día hábil