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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (04/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; Que, mediante Acuerdo N° 022-2016 de fecha 28 de marzo de 2016, el Consejo Directivo del INDECOPI dispuso como política institucional en materia de arbitraje de consumo que la Gerencia General adopte las acciones administrativas necesarias para la implementación del arbitraje de consumo y el funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la sede central del INDECOPI; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50° de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, establece la facultad de la Gerencia General para designar y remover al personal de la Institución; Que, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50° de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y modi fi catorias, establece como una función de la Gerencia General, las que le sea encargadas por acuerdo del Consejo Directivo; Que, con Resolución de la Gerencia General del INDECOPI N° 000263-2021-INDECOPI/GEG, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de octubre de 2021, se designó al señor Isaías Reátegui Ruiz-Eldredge, Asesor de Integridad de la Gerencia General, como Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del INDECOPI; Que, con Resolución N° 275-2021-GEG/INDECOPI, de fecha 4 de noviembre de 2021, se acepta la renuncia del señor Isaías Reátegui Ruiz-Eldredge al cargo de Asesor de Integridad de la Gerencia General, siendo su último día de labores el 4 de noviembre de 2021; Que, en atención al Memorándum N° 000705-2021- DPC/INDECOPI de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, la Gerencia General solicita a la O fi cina de Recursos Humanos emitir opinión sobre la posibilidad de designar al señor José Carlos Vela Vergara como Presidente de la Junta Arbitral de Consumo; Que, la O fi cina de Recursos Humanos, a través del Informe N° 000342-2021-ORH/INDECOPI, recomienda dar por concluida la designación del servidor Isaías Reátegui Ruiz-Eldredge como Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del INDECOPI; Que, asimismo, la O fi cina de Recursos Humanos señala que el servidor civil José Carlos Vela Vergara, Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la sede Lima Norte, cumple con los requisitos para ser designado como Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del INDECOPI, en adición a sus funciones; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 000034-2022-OAJ/INDECOPI, mani fi esta que la Gerencia General se constituye en el órgano competente para dar por concluida la designación del señor Isaías Reátegui Ruiz-Eldredge como Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del INDECOPI, así como designar al servidor que asumirá las funciones de Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo N° 022-2016 adoptado por el Consejo Directivo, el artículo 50° del Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias, el artículo 13° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Isaías Reátegui Ruiz-Eldredge como Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del INDECOPI, con e fi cacia anticipada al 4 de noviembre de 2021, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2.- Designar al señor José Carlos Vela Vergara, Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la sede Lima Norte, como Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del INDECOPI, en adición a sus funciones. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos las acciones pertinentes para la efectividad de la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PASTOR PAREDES Gerenta General 2035834-1 Declaran barrera burocrática ilegal el Numeral 10 del procedimiento administrativo 68 denominado “Licencia de Edificación en Vías de Regularización” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cusco aprobado mediante Ordenanza Nº 39-2017-MPC Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN N° 0004-2022/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de enero de 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Cusco NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 10 del procedimiento administrativo 68 denominado “Licencia de Edifi cación en Vías de Regularización” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cusco aprobado mediante Ordenanza 39-2017-MPC BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El requisito consistente en la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia, para el trámite de licencia de demolición en vía de regularización, materializada en el numeral 10 del procedimiento administrativo 68 denominado “Licencia de Edi fi cación en Vías de Regularización” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cusco aprobado mediante Ordenanza 39-2017-MPC. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El numeral 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades de la Administración Pública, establece que cuando se realizan pagos ante la propia entidad por algún trámite, el administrado está exento de presentar la constancia de pago, por lo que sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la veri fi cación inmediata. En ese sentido, la Municipalidad Provincial del Cusco ha contravenido normas de simpli fi cación administrativa, tal como lo dispuesto en el numeral 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al solicitar copia de un documento que ha sido expedido por la misma entidad edil. Lo señalado en este pronunciamiento no desconoce la facultad que tiene la Municipalidad Provincial del Cusco para establecer requisitos en los Procedimientos Administrativos, sino que estos deberán estar acorde con la legislación nacional siguiendo los lineamientos y legislación orientadas a la simpli fi cación administrativa. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2035838-1