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27 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / manera señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, de acuerdo con el articulo 4-B del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 085-2021-PCM, son funciones del Consejo Directivo las siguientes: i) aprobar la política general de SERVIR, ii) aprobar el presupuesto institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional; iii) aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones; iv) designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes; y, v) proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 000012-2022-SERVIR-GG-OPP y el Memorando N° 000023-2022-SERVIR-GG-OPP, en atención a criterios técnicos, propuso delegar las siguientes funciones a la Presidencia Ejecutiva: i) aprobar el presupuesto institucional, el plan estratégico institucional y el plan operativo institucional, ii) aprobar las funciones del tercer nivel organizacional- segunda sección del reglamento de organización y funciones; y, iii) aprobar la incorporación por concurso público y desvinculaciones de los gerentes, directores y jefes. Asimismo, propone delegar a la Gerencia General las funciones de proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos y aprobar los estados fi nancieros con periodicidad de remisión trimestral y semestral; Que, el Consejo Directivo en atención a los informes del visto, acordó en la sesión N° 002-2022, luego de la evaluación correspondiente, aprobar la delegación de las siguientes funciones a la Presidencia Ejecutiva: i) aprobar el presupuesto institucional, los estados fi nancieros con periodicidad de remisión trimestral y semestral y el plan operativo institucional; ii) aprobar las funciones del tercer nivel organizacional- segunda sección del reglamento de organización y funciones; iii) aprobar la incorporación por concurso público y desvinculaciones de los gerentes, directores y jefes; asimismo, la delegación a la Gerencia General de la siguiente función: i) proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos; en tanto las mismas constituyen materias delegables; autorizándosele a la Presidencia Ejecutiva para que mediante Resolución formalice el citado acuerdo; Que, de conformidad con el numeral 78.4 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde que los actos administrativos emitidos en virtud de la delegación de funciones efectuada indiquen expresamente que su emisión se produce en mérito a dicha delegación; Con el visto de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modi fi catorias; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado por el Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la sesión N° 002-2022, mediante el cual se delegó para el año 2022 las siguientes funciones a la Presidencia Ejecutiva de SERVIR: i) aprobar el presupuesto institucional, los estados fi nancieros con periodicidad de remisión trimestral y semestral y el plan operativo institucional, ii) aprobar las funciones del tercer nivel organizacional- segunda sección del reglamento de organización y funciones; y, iii) aprobar la incorporación por concurso público y desvinculaciones de los gerentes, directores y jefes. Artículo 2.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la sesión N° 002-2022, mediante el cual se delegó la función de proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos a la Gerencia General de SERVIR. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA Presidenta Ejecutiva 2035901-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000014-2022-GEG/INDECOPI San Borja, 1 de febrero del 2022VISTOS: El Memorándum N° 705-2021/DPC-INDECOPI, el Informe N° 000342-2021-ORH/INDECOPI y el Informe N° 000034-2022-OAJ/INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, el artículo 137º de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera sencilla, gratuita, rápida, y con carácter vinculante, los con fl ictos entre consumidores y proveedores; Que, el numeral 8.4. del artículo 8 del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-2019-PCM, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo se encuentran integradas por un Presidente; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, establece que los Presidentes de las Juntas Arbitrales de Consumo son designados por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, salvo convenios arbitrales que dispongan lo contrario; Que, el artículo 133° del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el INDECOPI es la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor; Que, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 100-2015-INDECOPI/COD, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 7 de junio de 2015, aprueba la creación de la o fi cina de carácter temporal denominada “Junta Arbitral de Consumo Piloto”, adscrita a la Sede Central del Instituto Nacional