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26 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras4 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria de este prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, como es en el caso de EMSAPUNO S.A., por única vez les aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. Que, el artículo 17 del RGT establece que la entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO presentado por la EPS se sujeta a lo indicado por el título 2 y el anexo N.º 2 del RGT. Que, el artículos 18 del RGT precisa los requisitos de admisibilidad y procedencia que debe cumplir la solicitud de la EPS y dispone que si no reúne aquellos, la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria - DRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto. Asimismo, el artículo 19 del RGT prevé los requisitos adicionales que se deben cumplir para la presentación del PMO. Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la DRT, una vez veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notifi cada al solicitante debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Sunass dentro de los cinco días calendario de emitida. Que, según el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS. Que, con Resolución de Consejo Directivo N.° 022-2013-SUNASS-CD 5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMSAPUNO S.A. para el quinquenio regulatorio 2013-2018, el cual a la fecha ha concluido. Que, mediante el documento de visto, EMSAPUNO S.A. presentó su PMO, el cual contiene su propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento que brinda a sus usuarios. Que, con O fi cio N.° 010-2022-SUNASS-DRT 6 la DRT comunicó a EMSAPUNO S.A. las observaciones formuladas a su solicitud y le otorgó un plazo de cinco días hábiles de noti fi cado dicho o fi cio para subsanarlas. Que, EMSAPUNO S.A., mediante O fi cio N.° 033-2022-EMSAPUNO S.A./GG 7, remitió la información con la cual absuelve las observaciones realizadas a su solicitud. Que, esta Dirección ha veri fi cado que se han levantado las observaciones formuladas y, por tanto, la solicitud de EMSAPUNO S.A. reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT, por lo que corresponde admitirla a trámite, siendo potestad de dicha empresa ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT 8 dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución. SE RESUELVE:Artículo 1°.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por EMSAPUNO S.A. que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento, contenidas en el plan maestro optimizado que sustenta su propuesta. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EMSAPUNO S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese.MIGUEL LAYSECA GARCÍA Director (e) de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Recibido en Sunass el 5 de enero de 2022. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo 005-2020-VIVIENDA. 3 Aprobado por Decreto Supremo 016-2021-VIVIENDA. 4 Publicada el 27 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicada el 18 de agosto de 2013 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 6 Recibido por EMSAPUNO S.A. el 19 de enero de 2022. 7 Recibido por la Sunass el 25 de enero de 2022. 8 “Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la Sunass la celebración de una audiencia pública preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la Resolución de Admisión”. 2035921-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la sesión N° 002-2022, mediante el cual se delegó funciones en la Presidencia Ejecutiva para el año 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000006-2022-SERVIR-PE Lima, 2 de febrero de 2022VISTO: el Memorando N° 000038-2022-SERVIR-GG de la Gerencia General, el Informe N° 000012-2022-SERVIR-GG-OPP y el Memorando N° 000023-2022-SERVIR-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 000013-2022-SERVIR-GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. De igual