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30 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones y con los cargos aprobados en el Manual de Clasi fi cador de Cargos, guardando coherencia en la clasi fi cación; por lo que, otorga opinión favorable a la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la UNHEVAL; Que el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, a través del correo electrónico, remite la Hoja de Elevación Digital N° 007-2022-UNHEVAL-URRHH, dirigido al Rectorado, solicitando la emisión del acto administrativo disponiendo la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, en atención al numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, norma que señala: De darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano; y la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso del Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos y universidades públicas, se realiza mediante Resolución del Titular del Pliego; condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que el Rector, estando a las opiniones favorables y en cumplimiento de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, remite el caso a Secretaría General con el Proveído Digital N° 026-2022-R/UNHEVAL y el Proveído N° 000033-2022-UNHEVAL-RECT, para la emisión de la resolución rectoral correspondiente; Que, estando a lo expuesto, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, con las visaciones del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la UNHEVAL; y, Estando a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria N° 30220; por el Estatuto y el Reglamento General de la UNHEVAL; por la Resolución N° 067-2021-UNHEVAL-CEU, del 09.AGO.2021, del Comité Electoral Universitario de la UNHEVAL, que proclamó y acreditó, a partir del 02.SET.2021 hasta el 01.SET.2026, al Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco; asimismo, teniendo en cuenta el Ofi cio Nº 5224-2021-SUNEDU-02-15-02, emitido por la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU, a través del cual se informa el registro de datos de las autoridades de la UNHEVAL; y la Resolución Rectoral N° 0429-2021-UNHEVAL, del 28.DIC.2021, que encargó las funciones de Rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco a la Dra. Nancy Guillermina Veramendi Villavicencios, Vicerrectora Académica, por encontrarse el Titular con licencia por motivos personales; SE RESUELVE: 1. APROBAR el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN DE HUÁNUCO, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; por lo expuesto en los considerandos de la misma. 2. ENCARGAR a la Dirección General de Administración de gestionar la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Diario O fi cial “El Peruano”; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 3. ENCOMENDAR a la responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNHEVAL, la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia Universitaria, y la O fi cina de Tecnologías de la Información de la UNHEVAL, en la página web de la institución (www.unheval.edu.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. 4. DISPONER que la Dirección General de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Recursos Humanos, las unidades orgánicas y las unidades funcionales competentes adopten las acciones complementarias. 5. DAR A CONOCER la presente Resolución a los órganos competentes. Regístrese, comuníquese y archívese. NANCY G. VERAMENDI VILLAVICENCIOS Rectora (e) NINFA Y. TORRES MUNGUIA Secretaria General 2035636-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral RESOLUCIÓN Nº 0987-2021-JNE Lima, treinta de diciembre de dos mil veintiunoVISTO: el Memorando Nº 633-2021-SC-DGRS/ JNE, del 25 de noviembre de 2021, suscrito por el jefe de Servicios al Ciudadano, respecto a la propuesta de actualización de las disposiciones del Reglamento de Justi fi cación y Dispensa Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0874-2021-JNE. CONSIDERANDOS 1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, en su numeral 3, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, a tenor del artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento. 1.2. De otro lado, el artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, con derecho a elegir y ser elegidos; asimismo, dispone que los ciudadanos con goce de su capacidad civil tienen derecho al voto, el que es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años, y facultativo después de esa edad. Así, dado el carácter de obligatoriedad del voto para los ciudadanos peruanos, la omisión al sufragio es sancionada con multa electoral, conforme a los parámetros previstos en la Ley Nº 28859, norma que, asimismo, regula la multa por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio y negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección que efectúa la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE). 1.3. Los artículos 241 y 253 de la LOE tratan, respectivamente, de la dispensa por omisión al sufragio, así como la justi fi cación por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio de los miembros de mesa, que se tramitan ante el Jurado Nacional de Elecciones después de la fecha de los comicios, cuando estos incumplimientos se encuentran debidamente justi fi cados. 1.4. Mediante la Resolución Nº 0874-2021-JNE, del 22 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento de Justi fi cación y Dispensa Electoral, que regula las causas y procedimiento para el trámite de justi fi cación a la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y la dispensa por omisión al sufragio, documento normativo que fue elaborado en atención al estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Central, debido al brote del virus SARS-CoV-2 (COVID 19). 1.5. Posteriormente a la entrada en vigencia del referido reglamento, con fecha 31 de octubre del 2021, fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 31357,