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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (09/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / DEL PLAN ESPECIFICO DEL PREDIO DENOMINADO TERRENO ERIAZO SECTOR QUEBRADA DEL CEMENTERIO MOQUEGUA, INSCRITO EN LA SUNARP CON PARTIDA REGISTRAL N° 05066213, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO-MOQUEGUA, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley N° 27972; Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 009-2018- MPMN, de fecha 28 de junio del 2018, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, aprobó el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016-2026, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPMN, de fecha 28 de junio del 2018; Que, el Artículo 79° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones especí fi cas exclusivas, en ese sentido en el numeral 1.2 señala: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás PLANES ESPECÍFICOS de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, cabe resaltar, el PLAN ESPECIFICO es el instrumento técnico – normativo orientado a complementar la plani fi cación urbana de las localidades, facilitando la actuación o intervención urbanística en un sector de un área urbana y urbanizable en el PDU, cuyas dimensiones y condiciones ameritan un tratamiento integral especial. Asimismo en el numeral 3) del artículo 51° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, establece; Constituir espacios cuyo mejor uso y optimización pueden generar posibilidades de renta a los propietarios e inversionistas, lo cual facilita mayores y mejores procesos de desarrollo urbanístico de las áreas urbanas y urbanizables. En ese sentido, por su parte el artículo 54° de la norma citada establece que las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público pueden proponer a la Municipalidad Provincial, el PE para su aprobación respecto de las áreas no comprendidas en el PDU y en las que se plantea desarrollar Unidades de Gestión Urbanística – UGU. En este contexto normativo el presenta Plan Especí fi co fue presentada por la administrada Juana Elena Novoa Zambrano de Casanova, identi fi cada con DNI N° 04406598, propietaria del Predio; Que, Mediante el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA se Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en ese sentido en Artículo 1° OBJETO establece que el presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones, (…).cabe resaltar que en el numeral 105.4 del artículo 105° de la norma citada señala; que con la opinión técnica fundamentada la Municipalidad Distrital eleva la propuesta de cambio de zoni fi cación a la Municipalidad Provincial mediante Ordenanza; Que, en el numeral 101.1 del artículo 101° del D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, sobre Clasi fi cación de las zonas de uso del suelo, subsuelo y sobre suelo, señala que acuerdo con las características determinadas en los estudios correspondientes se consigna las zonas de uso del suelo para las Áreas Urbanas y Áreas Urbanizables Inmediatas siguientes: (…), en ese sentido en el Inciso 3 y 9 establece; Industrial (I): Área urbana destinada predominantemente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de transformación de productos. Los planos de zoni fi cación consignan: Zona de Industria Pesada Básica (I4), Zona de Gran Industria (I3), Zona de Industria Liviana (I 2) y Zona de Industria Elemental y Complementaria (I1); Que, mediante O fi cio N° 015-2020 – VIVIENDA- VMVU/DGPRVU, Tramite Documentario N° 2101063, de fecha 14-01-2021, el Sr. Hernan Navarro Franco – Director General de Políticas y Regularización en Vivienda, hace llegar al titular de la Entidad Municipal el INFORME N° 001-2020-VIVIENDA- VMVU/DGPRVU-DUDU-mgph en donde se concluye que tiene observaciones y sugerencias que deben ser puestas a consideración de la Municipalidad Provincial para los fi nes correspondientes; Que, mediante EXPEDIENTE TRAMITE DOCUMENTARIO N° 2106523-2021 la administrada Juana Elena Novoa Zambrano de Casanova, identi fi cada con DNI N° 04406598, remite levantamiento de observaciones y sugerencias, asimismo indica que ha tomado conocimiento del INFORME N° 001-2020-VIVIENDA- VMVU/DGPRVU-DUDU-mgph del Ministerio de Vivienda, en ese sentido indica que a través del presente cumple con hacer el alcance de 02 juegos del Expediente denominado PLAN ESPECIFICO del predio denominado : Sector Quebrada del Cementerio Moquegua, cumpliendo con la normativa vigente, en esa linea solicita trámite correspondiente dentro de termino de Ley; Que, obra en el expediente a folios (230 y 231) el INFORME N° 995-2021-SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN que mediante este medio la Arq. Karla V. Jiménez Portales – Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, previo revisión de la documentación remite el Expediente del Citado Plan Especí fi co con Levantamiento De Observaciones, en atención a la Carta N° 184-2021-ARQ.JELA/SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN precisando que de conformidad a los antecedentes y al análisis realizado, se concluye que el Expediente Técnico del Plan Especí fi co en el Predio Denominado Terreno Eriazo Sector Quebrada Cementerio Moquegua, se encuentra CONFORME, quedando expedito para proponer su aprobación mediante Ordenanza Municipal Provincial de acuerdo al estudio técnico adjunto; Que, mediante INFORME N° 1004-2021-GDUAAT/ GM/MPMN, con fecha de recepción 02 de agosto del 2021, el Arq. Francisco C. Martínez Siancas – Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, previo revisión de la documentación del expediente señala que se encuentra conforme, así mismo solicita opinión legal al expediente a fi n de continuar con el trámite; Que, a través de INFORME N° 1610-2021-GDUAAT/ GM/MPMN, el Arq. Francisco C. Martínez Siancas – Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, remite el expediente del citado Plan Especí fi co con Levantamiento de Observaciones en atención al Informe Legal N° 421-2021-AL-GDUAAT/GM/MPMN que mediante este medio el Abog. Ciro Melo Avalos – Asesor Legal – GDUAAT, previo revisión de la documentación emite Opinión Legal favorable Precisando que de acuerdo al artículo 54° del D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, las personas Naturales o Jurídicas pueden proponer a la Municipalidad Provincial, el PE para su aprobación respecto de las áreas no comprendidas en el PDU y en las que se plantea desarrollar Unidades de Gestión Urbanística - UGU. Asimismo señala que el mismo Decreto Supremo en su artículo 55°, numeral 55.5, inciso 4, indica que la propuesta fi nal del Plan Especí fi co y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial. En este contexto el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, como gerencia competente de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, el citado Plan Especí fi co previa Opinión Legal sea elevada al Concejo Municipal, en mérito al INFORME N° 1004-2021-GDUAAT/GM/MPMN;