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79 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍNVISTOS:El Acuerdo de Concejo Nº 026-2021/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de junio del 2021, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 019-2021-CPRAP-REG/MDL, de fecha 15 de junio del 2021, sobre aprobar el proyecto de “Ordenanza que establece el procedimiento de distinciones y condecoraciones de la Municipalidad Distrital de Lurín”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es política permanente de la actual gestión municipal promover la consolidación de una cultura de paz, orden, salud, educación, fe, tradiciones, desarrollo y fortalecer la identidad cultural de la población, entre otros; Que, es necesario reconocer el aporte de las instituciones y de los ciudadanos más ilustres que se hayan distinguido con su accionar y su obra a acrecentar el prestigio del distrito de Lurín, que con su ejemplo cívico contribuyen a la identi fi cación, reconocimiento e integración del sentido de patria, permitiendo a su vez, que las generaciones venideras se identi fi quen con ellos y los conviertan en un factor de cohesión y de orgullo; Que, la Municipalidad Distrital de Lurín a través de ordenanzas puede regular el procedimiento para el otorgamiento de distinciones y condecoraciones a instituciones públicas y privadas, personas nacionales y extranjeras que han demostrado su interés por nuestro distrito y por el bien del país, mereciendo ser distinguidas, a través de la institución de una orden, medallas, diplomas y otros, que produzca supremacía sobre otras condecoraciones que pudieren existir; Que, el concejo municipal a través del acuerdo de vistos aprobó el proyecto de ordenanza que regula el procedimiento de otorgamiento de distinciones y condecoraciones del Concejo Municipal de Lurín, el cual fue propuesto por el Despacho de Alcaldía mediante Memorando Nº150-2021-ALC/MDL de fecha 10 de junio de 2021, el cual cuenta con opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº179-2021-GAJ/MDL de fecha 11 de junio del 2021 y, con dictamen favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, Dictamen Nº019-2021-CPRAP-REG/MDL de fecha 15 de junio del presente año; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el Voto Unánime de los Señores Regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º .- El presente establece las normas, pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las condecoraciones en la Municipalidad Distrital de Lurín.Artículo 2 º.- Las condecoraciones son las máximas distinciones que con fi ere la Municipalidad Distrital de Lurín, como gobierno local, a aquellos ciudadanos peruanos o extranjeros, instituciones públicas y privadas, que sean merecedores de recibir tal distinción, que hayan demostrado su interés por nuestro distrito y por el bien del país. CAPÍTULO ll DE LOS GRADOS DE LA CONDECORACIÓN Artículo 3º .- Las condecoraciones se otorgarán en los siguientes grados: 1. La Orden de “San Pedro de Lurín”. 2. La Medalla de la Ciudad.3. La Llave de la Ciudad.4. La Insignia Municipal.5. El Diploma al Mérito. Artículo 4º .- La condecoración de La Orden “San Pedro de Lurín” es la más alta distinción que se otorgará en el distrito, se concederá con honor para enaltecer y venerar a Dignatarios, Jefes de Estado y otras autoridades del país y/o del extranjero, así como personajes insignes que trasciendan por sus grandes obras en bien de la patria, el Distrito o en bien de la humanidad. Articulo 5º .- La Medalla de la Ciudad se otorgará a las personas y/o entidades del distrito de Lurín o del Perú, que con sus servicios distinguidos contribuyen al desarrollo de la comunidad. Articulo 6º .- La Llave de la Ciudad es el símbolo de recíproca amistad y bienvenida que se otorgará a los huéspedes o visitantes ilustres. Artículo 7º .- La Insignia Municipal se otorgará a las instituciones y vecinos del distrito de Lurín que estén de aniversario, onomástico, entre otras, celebraciones que merecen el reconocimiento municipal. Artículo 8º . -El Diploma al Mérito se otorgará para felicitar a los vecinos, estudiantes y amigos del distrito como merecimiento por los servicios prestados en bene fi cio de la ciudad. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DE RECONOCIMIENTO Y CONDECORACIONES Artículo 9º.- La Comisión de Reconocimiento y Condecoraciones es de carácter permanente y estará integrada por tres (3) regidores. Artículo 10º .- La Comisión se reunirá cuando sea convocado por el Secretario General del Concejo Municipal por disposición del Alcalde. Artículo 11º .- Corresponde a la Comisión de Reconocimiento y Condecoraciones: La Comisión mediante dictamen aceptará o rechazará, previa evaluación, las propuestas para el otorgamiento de las condecoraciones, las mismas que pueden ser a petición del señor alcalde, regidores, funcionarios y vecinos. Y declarar la pérdida de la condecoración, cuando existan razones para ello. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 12º .- Los miembros de la Comisión de Reconocimiento y Condecoraciones participarán con voz y voto en las sesiones. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto en el dictamen que emitan. Artículo 13º .- Podrán participar de las sesiones de La Comisión de Reconocimiento y Condecoraciones otros regidores del concejo municipal, solo podrán opinar, pero no tendrán derecho a voto. Artículo 14 º.- Los dictámenes adoptados por la Comisión serán elevados al pleno del concejo municipal como tema de agenda para su aprobación. CAPÍTULO V DE LAS SOLICITUDES PARA CONDECORACIONES Artículo 15º .- Las solicitudes para el otorgamiento de las condecoraciones se recibirán en la Secretaría General del Concejo Municipal.