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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (09/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Información recopilada de la Sala Situacional COVID - 19 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. < https://www.dge.gob.pe/covid19.html> 7 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8 de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12 de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 2037305-1 Confirman Resolución N° 00053-2022-DNROP/JNE, que dispuso devolver el padrón complementario de afiliados presentado por la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0076-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000275 LIMA DNROPAPELACIÓN Lima, seis de febrero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 4 de febrero de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Máximo López Nina, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 00053-2022-DNROP/JNE, del 13 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de afi liados presentado por dicha organización política el 5 de enero de 2022 ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2021 (Expediente N° EPU-2021-008592), el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de a fi liados complementario de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina, el cual contiene 50 fi chas de a fi liados, numeradas del 1732 al 1781, en mérito al artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. Posteriormente, el 5 de enero de 2022 (Expediente N° EPU-2022-000050), el señor personero requirió ante la DNROP la inscripción del padrón de a fi liados complementario de la referida organización política, el cual contiene 638 fi chas de a fi liados, numeradas desde el 1782 hasta el 2419. 1.3. A través de la Resolución N° 00053-2022-DNROP/ JNE, del 13 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver el último padrón de a fi liados complementario, bajo el argumento de que, en aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, luego de la entrada en vigencia de esta resolución, el único padrón que pudo remitir la mencionada organización política es del 29 de diciembre de 2021 (Expediente N° EPU-2021-008592). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 24 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00053-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: 2.1. La resolución impugnada vulnera su derecho fundamental al debido procedimiento y a una tutela electoral efectiva, pues carece de una debida motivación, toda vez que sus fundamentos no se amparan en las normas que deben aplicarse al procedimiento de a fi liación, ya que no cuestiona una numeración errada. 2.2. La DNROP interpreta erróneamente que proceder con la entrega complementaria del padrón implica la violación de lo dispuesto en el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […] z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 7 preceptúa lo siguiente: Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. Para la elaboración del padrón de a fi liados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso