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67 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / ]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá b. Sin embargo, del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2021 del 30 de noviembre de 2021, se advierte que el señor regidor no asistió. c. La decisión adoptada en la citada sesión extraordinaria, se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 036-2021- CM/MDM, de la misma fecha; el mismo que le fue noti fi cado el 2 de diciembre de 2021, conforme consta del cargo de la Carta Nº 50-2021-SG-MDM. Este documento fue diligenciado en su domicilio y cuenta con su fi rma, Documento Nacional de Identidad (DNI), hora y fecha de recepción. De esta manera, se evidencia el cumplimiento de las normas del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). ]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá d. A partir de dicho acto de noti fi cación válidamente diligenciado, el señor regidor tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. Empero, de acuerdo con la Constancia, del 29 de diciembre de 2021, emitida por la señora secretaria general, la autoridad edil no presentó ningún recurso impugnatorio ni documento de oposición respecto a la vacancia dictada en su contra. 2.5. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia fue tramitado respetando el derecho de defensa del señor regidor; por lo que, con la fi nalidad de garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral dejar sin efecto su credencial otorgada y proceder de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.).