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76 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / 2.23. En consecuencia, se veri fi ca que la organización política recurrente no cumplió con la modalidad establecida para su pedido, esto es, solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento; por lo que se colige que la DNROP no realizó una errónea interpretación o aplicación de la Ley N° 31357 ni del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, toda vez que su pronunciamiento se ciñó a dicho marco legal y reglamentario. 2.24. Por ello, la resolución emitida por la DNROP, materia de apelación, en cumplimiento del principio de legalidad (ver SN 1.6.) luego de veri fi car la omisión de la formalidad para la presentación de padrones de a fi liados, devolvió el padrón complementario que no fue presentado en un solo acto; hecho por el cual corresponde desestimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.25. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Máximo López Nina, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00053-2022-DNROP/ JNE, del 13 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de a fi liados presentado por dicha organización política el 5 de enero de 2022 ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Publicado el 4 de noviembre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano 6 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 7 Información recopilada de la Sala Situacional COVID - 19 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. < https://www.dge.gob.pe/covid19.html> 8 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8. de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12. de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 2037307-1MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 117-2022-MP-FN Lima, 8 de febrero de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 079 y 168-2022-MP-FN-CN-FEMA, remitidos por la abogada Flor de María Vega Zapata, Fiscal Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, mediante los cuales eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma, respectivamente; de la abogada Pamela Del Carmen Vargas Cordero, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Despacho Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima, presentada el 17 de enero del presente año, en la Coordinación antes mencionada, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 17 de enero de 2022. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Pamela Del Carmen Vargas Cordero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Despacho Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 846-2021-MP-FN, de fecha 09 de junio de 2021, con efectividad al 18 de enero de 2022; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2037468-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 118-2022-MP-FN Lima, 8 de febrero de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 369 y 452-2022-MP-FN- PJFSSANTA, remitidos por la abogada Aura Violeta Carrasco Chapoñan, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, mediante los cuales eleva la carta de renuncia, respectivamente; del abogado Freddy Alberto Montañez Mendoza, al cargo