TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / 2.6. Así, se debe convocar a don Yraldo Roberto Pereda Benites, identi fi cado con DNI Nº 32967592, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1.). 2.7. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 1 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ronal Grimaldo Mejía Alba en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Yraldo Roberto Pereda Benites, identi fi cado con DNI Nº 32967592, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2037485-1 Confirman Resolución N° 62-2022-DNROP/ JNE, que dispuso devolver el padrón complementario de afiliados presentado por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0064-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000131 LIMA DNROPAPELACIÓN Lima, treinta y uno de enero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Diodoro Ricardo Orduña Burgos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 62-2022-DNROP/JNE, del 14 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de a fi liados presentado por dicha organización política el 4 de enero de 2022 ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado el 3 de diciembre de 2021 (Expediente N° ADX-2021-206690), el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de a fi liados complementario de la referida organización política, en mérito al artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. El 4 de enero de 2022 (Expediente N° ADX- 2022-000676), el señor personero requirió ante la DNROP la inscripción del padrón de afiliados complementario de la referida organización política, el cual contiene 1575 fichas de afiliados, numeradas desde el 15042 al 16616. 1.3. A través de la Resolución N° 62-2022-DNROP/ JNE, del 14 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver el último padrón de a fi liados complementario presentado el 4 de enero de 2022, bajo el argumento de que, en aplicación del artículo 4 de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, el único padrón que pudo presentar la mencionada organización política, luego de la entrada en vigencia de la Resolución N° 0907-2021-JNE, fue el presentado el 3 de diciembre de 2021 (Expediente N° ADX-2021-206690). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 17 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 62-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: 2.1. La Resolución N° 0907-2021-JNE contraviene la Constitución Política del Perú, pues lesiona el derecho a la participación política; además, dicha resolución no puede ir más allá de la ley especial, estoy es la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 2.2. En aquella se debió exhortar a las organizaciones políticas para que presenten su padrón de a fi liación el 5 de enero de 2022, en un solo acto. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]