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4 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / contribuyan con la implementación de las políticas nacionales del sector agrario y riego, las cuales serán establecidas en el Reglamento. b) Las unidades receptoras, que están comprendidas por entidades públicas y personas jurídicas privadas con o sin fi nes de lucro dedicadas a la actividad agraria. A través del reglamento de la presente ley, se establecen los deberes, derechos y obligaciones de las unidades receptoras, los que no deben ser menores a los establecidos en la Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, o el Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público. c) Los secigristas agrarios son los estudiantes universitarios y egresados de las facultades vinculadas a la actividad agraria que se acogen a la presente ley. 4.2. Se excluyen del marco de aplicación de la presente ley las disposiciones sobre la materia previstas en la Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, o el Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público. Artículo 5. Objetivos generales del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) El Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) tiene los siguientes objetivos: a) Coadyuvar a la adecuada preparación cientí fi ca y técnica de los estudiantes y egresados de carreras vinculadas a la actividad agraria. b) Brindar la asistencia técnica y capacitación en temas vinculados con el desarrollo agrario, en toda la cadena de producción, y contribuir en la generación de investigación, transferencia tecnológica, innovación y productividad para el sector agrario, con énfasis en el productor agrario en condiciones de pobreza y extrema pobreza, y comunidades campesinas y nativas, entre otros. c) Dotar de una modalidad formativa especializada y alternativa. d) Fortalecer la extensión universitaria agraria con el fi n de proveer a la sociedad de profesionales capacitados que cuenten con experiencia para el desempeño de su profesión. Artículo 6. Lineamientos generales del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) 6.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante resolución ministerial, aprueba la relación de unidades receptoras y el modelo de convenio, y coordina con las universidades correspondientes la asignación de plazas. El reglamento regula los mecanismos para la asignación de plazas y carreras profesionales, así como la modalidad de selección de estudiantes y egresados. 6.2. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable de desarrollar los mecanismos que permitan brindar asistencia técnica a los productores agrarios en condiciones de pobreza y pobreza extrema. Para tal fi n, el reglamento desarrolla dichos mecanismos. 6.3. Los criterios técnicos para el desempeño de las prácticas del secigrista agrario son aprobados por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en coordinación con el Ministerio de Educación. 6.4. Las unidades receptoras deben suscribir un convenio con las universidades que se acogen a la presente ley.6.5. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego promueve cursos, charlas o similares para el secigrista agrario sin perjuicio de los programados por la unidad receptora. 6.6. Las relaciones jurídicas que se creen como producto de la aplicación de la presente ley no generan relación de dependencia ni de laboralidad alguna. 6.7. En el caso de las unidades receptoras del sector privado, el reglamento precisa los mecanismos de promoción, incentivos y reconocimiento que faciliten la participación de estas. Artículo 7. Derechos del secigrista agrario Son derechos del secigrista agrario: a) Contar con el certi fi cado correspondiente una vez culminado el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario), otorgado por la unidad receptora previa emisión de informe. El reglamento establece las condiciones mínimas para la emisión del informe y certi fi cado. b) Recibir una subvención económica, que es precisada en el reglamento de la ley. En ningún caso la subvención está sujeta a descuentos. c) Homologar hasta por dos años a los estudiantes de pregrado y hasta por un año a los egresados del Servicio Civil Agrario como tiempo de prácticas requerido para obtener el bachillerato o título profesional, respectivamente. d) Asistir a las capacitaciones que realice la unidad receptora. e) Tener descanso semanal y en feriados, salvo que la excepcionalidad del servicio lo requiera. f) Recibir las herramientas que faciliten el cumplimento de sus prácticas. g) Obtener un puntaje adicional para cali fi car a becas, asistencia técnica u otra ayuda equivalente para estudios de postgrado y acceso a procesos de contratación en el Estado, gestionados u otorgados por el Estado, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la Ley, pudiendo, para tal fi n, desarrollarse acciones promocionales en zonas especí fi cas a determinar. h) Acceder a una certi fi cación que reconozca el periodo de Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario), como experiencia profesional con fi nes de participación en procesos de selección de contratación de personal, siempre que hubiera culminado el periodo efectivo de prestación de servicios en la unidad receptora. i) Gozar de un ambiente seguro conforme a las disposiciones que se establezcan en el reglamento. j) Otros que establezca el reglamento de la Ley, considerando el riesgo de la actividad a desarrollar, los que no deben ser menores a los establecidos en la Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, o el Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público. Artículo 8. Obligaciones del secigrista agrario Son obligaciones del secigrista agrario las siguientes: a) Asistir de manera puntual y continua a la unidad receptora. b) Cumplir con las disposiciones que se establezcan para la prestación del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario). c) Prestar sus conocimientos teóricos y prácticos de manera oportuna y efectiva. d) Guardar reserva respecto de la documentación puesta en su conocimiento por razones de la actividad desempeñada. e) Otros que establezca el reglamento de la Ley.