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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 9. Duración del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) El Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario), para los estudiantes, tiene una duración máxima de un año, procurando cumplir con las horas que le exige su currículo académico. Las causales de renovación son establecidas en el reglamento de la ley, que no puede exceder de un año adicional. En el caso de los egresados, la duración es de un año como máximo, contabilizada a partir de la suscripción del convenio. Artículo 10. Registro Nacional del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) Constitúyese el Registro Nacional del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Las condiciones y contenido del registro son establecidos en el reglamento de la Ley. Artículo 11. Supervisión y organización del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es el encargado de organizar y coordinar con las universidades públicas y privadas y las entidades receptoras con competencia relacionada sobre la materia, el funcionamiento del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario), determinando anualmente el número de vacantes, ejecutando y supervisando su cumplimiento en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Educación, de conformidad con las disposiciones previstas en el reglamento de la Ley. Artículo 12. Financiamiento del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) 12.1. En el caso de que las entidades receptoras fueran entidades públicas, las vacantes del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) se determinan y fi nancian de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la respectiva entidad pública, en el año fi scal correspondiente sin solicitar recursos adicionales para tal fi n; debiendo informar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la cuota de vacantes aprobada. 12.2. En el caso de las entidades receptoras privadas, estas fi nancian sus vacantes con cargo a sus propios recursos. En zonas rurales, de pobreza o de extrema pobreza, el Estado fomenta la suscripción de contratos de asociación público- privada con el fi n de que se preste el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) en dichos espacios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elaboran el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de sesenta días contados desde su publicación. SEGUNDA. Adecuación por parte de las universidades Las universidades públicas o privadas, en el marco de su autonomía, adecúan sus instrumentos legales internos con el fi n de que sus estudiantes accedan al Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamento. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2038063-1 LEY Nº 31411 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS “REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA Y DESAGÜE DEL DISTRITO DE CONTAMANA, PROVINCIA DE UCAYALI – LORETO” Y “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CABALLOCOCHA, PROVINCIA DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA – LORETO” Artículo 1. Declaración de necesidad pública e interés nacional Decláranse de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Rehabilitación del sistema de agua y desagüe del distrito de Contamana, provincia de Ucayali – Loreto” y el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del sistema de agua y alcantarillado de Caballococha, provincia de Mariscal Ramón Castilla – Loreto”. Artículo 2. Acciones para la ejecución de los proyectos El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con sus competencias y atribuciones, coordina las acciones necesarias con el Gobierno Regional de Loreto y los gobiernos locales para la ejecución de los proyectos de inversión pública señalados en el artículo 1. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de julio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta delCongreso de la República 2038063-2