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5 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / Poder Ejecutivo: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general. 4.4. Gerente general regional, gerentes regionales o directores regionales de gobierno regional: Contar con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los cinco años de experiencia general. 4.5. Gerentes municipales de los gobiernos locales provinciales y gerentes municipales de distritos de más de doscientos cincuenta mil habitantes: contar con formación superior completa, con cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia especí fi ca en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los cuatro años de experiencia general. Los requisitos mínimos de los gerentes generales y del cuerpo de gerentes de los gobiernos locales distritales no consignados en el numeral 4.5 precedente se establecen en el reglamento de la presente ley. Para tal efecto, se utilizan como categorías para la determinación de los requisitos a cumplir, la tipología y clasi fi cación de distritos establecida en los anexos 1 y 2 de la Resolución Viceministerial 05-2019-PCM/DVGT. Artículo 5. Requisitos mínimos para cargos de directivo público de libre designación y remoción Los siguientes directivos públicos deben cumplir con los requisitos mínimos que se señalan a continuación: 5.1. Secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos públicos del Poder Ejecutivo: contar con formación superior completa, con siete años de experiencia general y cuatro años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los siete años de experiencia general. 5.2. Secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos constitucionalmente autónomos: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general. Los requisitos mínimos de los directivos públicos no comprendidos en este artículo se establecen en el reglamento de la presente ley. Artículo 6. Servidores de con fi anza El número de servidores de con fi anza en ningún caso es mayor al cinco por ciento del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, según corresponda; con un mínimo de dos y un máximo de cincuenta servidores de con fi anza. Corresponde al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de con fi anza. El porcentaje al que se hace referencia en el párrafo precedente incluye a los directivos públicos a que se refi ere el literal b del artículo 3 de la presente ley. En el reglamento se regulan la forma de calcular los topes máximos y los supuestos para la presentación y evaluación de excepciones debidamente justi fi cadas a esos topes, atendiendo al número total de servidores civiles en la entidad pública, al tipo de entidad y a la naturaleza o funciones de la entidad pública, entre otros factores.Artículo 7. Impedimentos para el acceso a cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción De conformidad con el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, están impedidas de acceder a los cargos a los que se re fi eren los artículos 4 y 5 de la presente ley, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. También están impedidas de acceder a los cargos a los que se re fi eren los artículos 4 y 5 de la presente ley, las personas que se encuentren inhabilitadas por el Congreso para ejercer cargo público, las que se encuentren inhabilitadas por mandato judicial para ejercer función pública y quienes hayan sido destituidas de la administración pública por falta muy grave. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación de la Ley El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. El reglamento debe incluir como anexo un compendio normativo sobre los impedimentos para el acceso a la función pública. SEGUNDA. Formulación y adecuación de los instrumentos de gestión Las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la presente ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento. TERCERA. Responsabilidad funcional por reducción de requisitos de acceso a la función pública Las entidades públicas pueden establecer requisitos mayores, pero no menores, a los establecidos en la presente ley y su reglamento, bajo responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos involucrados en el proceso de aprobar los documentos de gestión correspondientes. CUARTA. Emisión de disposiciones normativas para funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado Encárguese a la Contraloría General de la República del Perú para que, en el ámbito de su competencia y en el plazo máximo de noventa días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, emita las disposiciones normativas para identi fi car a los funcionarios y servidores públicos que administran o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, que son los que integran los sistemas administrativos conformantes de la administración fi nanciera del sector público dispuesto en el Decreto Legislativo 1436. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Adecuación de servidores en funciones a la presente ley Para permanecer en el cargo, los servidores en funciones deben adecuarse a los requisitos establecidos en la presente ley, en un plazo máximo de treinta días calendario a partir de su vigencia. Vencido el plazo antes mencionado sin haberse cumplido con la adecuación a que se hace referencia en el párrafo precedente, quedan impedidos de seguir ejerciendo el cargo, bajo responsabilidad funcional. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veintidós.