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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (15/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / ejecución del Gasto Público mediante la cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor y que debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma de fi nitiva; asimismo, la indicada normatividad señala que el Devengado es regulado de forma especí fi ca por las normas del Sistema Nacional de Tesorería, en coordinación con los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Púbico, según corresponda; Que, el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1441 establece que la autorización para el reconocimiento del Devengado es competencia del Director General de Administración o Gerente de Finanzas, o quien haga sus veces o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa en las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería; Que, con el objetivo de optimizar la gestión de la pagaduría del Estado a cargo de las mencionadas entidades, resulta necesario efectuar mejoras en los procedimientos vigentes, a través de la implementación de mecanismos de seguridad relacionados con el registro y procesamiento de la etapa del Gasto Devengado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de manera que contribuya a garantizar el adecuado uso de los Fondos Públicos; Que, asimismo, es pertinente introducir mejoras en los procedimientos vigentes relacionados con la autorización de la Asignación Financiera para la ejecución de proyectos de inversión y, de ser el caso, de las correspondientes contrapartidas, con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) y de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito; del mismo modo, en lo relativo a la validación de los Comprobantes de Pago registrados y transmitidos a través del SIAF-SP, como documento sustentatorio de la etapa del Gasto Devengado, que permitirán una mayor cobertura, fl uidez y transparencia en el procesamiento de dichas operaciones; Que, en el marco del proceso de racionalización de cuentas bancarias dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441 se ha estimado conveniente disponer el cierre de las cuentas antiguas en las que aún se mantienen saldos de Transferencias Financieras otorgadas con anterioridad a la implementación de su manejo a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), previo traslado de dichos saldos a la citada cuenta única, de conformidad con la atribución de la DGTP de centralizar la disponibilidad de Fondos Púbicos, establecida por el inciso 22 del numeral 5.2 del artículo 5 del mismo Decreto Legislativo y por la Resolución Directoral N° 074-2013-EF/52.03; De conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; el literal a) del artículo 138 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar medidas para fortalecer el proceso de la autorización del Gasto Devengado en el SIAF-SP y otros procesos vinculados con la gestión de tesorería. Artículo 2. Alcance Están comprendidas en el alcance de la presente Resolución Directoral las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, así como todas aquellas entidades que realizan sus operaciones a través del SIAF-SP y utilizan para el registro de los responsables del manejo de sus cuentas bancarias el Módulo Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera (antes Módulo de Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas Bancarias - AERCU), en adelante Entidades. Artículo 3. De la acreditación de responsables de autorizar el Gasto Devengado 3.1 El Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad, como responsable de la autorización del Gasto Devengado, puede acreditar adicionalmente para dicho fi n hasta siete (7) responsables, de acuerdo a la necesidad operativa de cada Entidad. 3.2 La acreditación de estos responsables encargados de la autorización del Gasto Devengado, en adelante “Responsable de la autorización del Gasto Devengado”, se efectúa ante la DGTP a través Módulo del SIAF-SP: “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” , por parte del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad. No forman parte de esta acreditación el Tesorero y los suplentes a cargo del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad. El Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad, accede al referido módulo utilizando, únicamente, su Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) . 3.3 El Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad, queda acreditado en forma automática como “Responsable de la autorización del Gasto Devengado” en el indicado Módulo. 3.4 Precisase que la denominación del Módulo del SIAF-SP “ Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” es aplicable para “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas” a que se re fi ere el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y normas conexas. Artículo 4. Autorización y procesamiento del Gasto Devengado 4.1 El Gasto Devengado debidamente registrado y formalizado conforme a la normatividad aplicable, debe ser autorizado por el “Responsable de la autorización del Gasto Devengado”, para cuyo efecto accede al aplicativo informático SIAF-SP “Módulo de Autorización de la Administración Financiera” solamente utilizando su Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe). 4.2 Para fi nes de la autorización a que se contrae el numeral precedente, el “Responsable de la autorización del Gasto Devengado” utiliza la clave dinámica que es remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas a su correo electrónico, para lo cual es indispensable que el mismo haya sido acreditado de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 precedente. La mencionada clave es de carácter personal e intransferible, siendo responsabilidad del titular de la misma su adecuado uso. 4.3 El procesamiento del Gasto Devengado se efectúa de manera automática a través del SIAF-SP, sobre la base de su registro y autorización conforme a lo establecido en el presente artículo. 4.4 Dicho procesamiento no convalida los actos o acciones de las Entidades que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes. 4.5 Precisase que la denominación del aplicativo informático SIAF-SP “Módulo de Autorización de la Administración Financiera” es aplicable para el “Módulo de Autorización de Giros” referido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva N° 002-2021-EF/52.03, aprobada por la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/52.03. Artículo 5. Responsabilidad del registro y autorización del Gasto Devengado 5.1 La información del Gasto Devengado, registrado, transmitido y autorizado por la Entidad a través del SIAF-SP, tiene carácter de Declaración Jurada; en ese sentido, la conformidad y cumplimiento de la legalidad del gasto es de exclusiva competencia y responsabilidad de la Entidad. 5.2 El Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces en la Entidad, en su condición de responsable de la autorización del Gasto Devengado y del Gasto Girado, establece las condiciones operativas y los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen el adecuado acceso al aplicativo informático “Módulo de Autorización de la Administración Financiera”.