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18 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARGARITA MARIA DIAZ PICASSO en el cargo de con fi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2039233-1 PRODUCE Designan Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00055-2022-PRODUCE Lima,11 de febrero de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único. Designar a la señora ANA DANIELA FERNANDEZ VIDARTE en el cargo de Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2038977-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican la R.M. N° 007-2020-VIVIENDA respecto a las facultades y/o atribuciones otorgadas en diversas autoridades del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2022-VIVIENDA Lima, 14 de febrero de 2022VISTOS: La Nota N° 034-2022-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 035-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° 162-2022-VIVIENDA-OGGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 055-2022-VIVIENDA/OGGRH-OATH de la O fi cina de Administración del Talento Humano; el Memorándum N° 051-2022-VIVIENDA/SG de la Secretaría General; el Informe N° 094-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; dicho dispositivo enumera las funciones de los Ministros de Estado, precisando en su último párrafo que pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recursos, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 216-2020-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 336-2021-VIVIENDA, se dispuso delegar facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, conforme se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la citada norma; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 272-2020-VIVIENDA, se dispuso delegar facultades en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; Que, el numeral 90.1 del artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, dispone que solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original; Que, asimismo, el numeral 90.11 del artículo 90 del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que cuando en los contratos de obra a precios unitarios, previstos en el numeral 90.10 del artículo 90 se requiera ejecutar mayores metrados no se requiere autorización previa para su ejecución, pero sí para su pago; el encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia