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20 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / b. Autorizar las contrataciones y suscribir el Anexo N° 01 “Términos de Referencia del Servicio”, así como autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, que se requieran en su respectivo despacho, en el Despacho Ministerial y en los órganos dependientes de la Secretaría General, en el marco del Decreto Ley N° 25650. c. Suscribir la solicitud para el registro de contratos; suscribir el contrato de locación de servicios; suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos; suscribir el Anexo N° 08 “Adenda”; suscribir la solicitud para el pago de honorarios; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; así como, suscribir otros documentos relacionados con el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, en el marco del Decreto Ley N° 25650. (…)h. Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los Profesionales Altamente Cali fi cados - PAC; así como, comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el Personal Altamente Cali fi cado - PAC deje de prestar servicios en el Sector, bajo cualquier causa y/o motivo, en el marco de la Ley N° 29806. (…)”. “IV. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a. Emitir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos para proyectos de inversión que se ejecuten parcial o totalmente en años fi scales siguientes, en el que conste el compromiso de la entidad pública de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los Certi fi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN-TP) en los años fi scales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto, así como de su mantenimiento y/u operación de ser el caso, teniendo en cuenta el límite de los créditos presupuestarios fi nanciados con recursos del Tesoro Público que corresponde a la entidad para cada año fi scal y remitir dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. b. Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras, que correspondan al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”. “V. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, RESPECTO DE LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: (…)5.1. En materia de contrataciones del Estado(…)t. Autorizar el pago por mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, de conformidad con el numeral 90.11 del artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. (…)5.2. En materia administrativa y de gestión (…)f. Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias. g. Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como, aprobar la dación en pago mediante la entrega de bienes inmuebles privados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias”. “XI. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO Y EN EL ASESOR I, CAP N° 41 DE LA SECRETARÍA GENERAL, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Certi fi car la documentación que sea requerida por los usuarios externos e internos, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia”. “XIV. DELÉGASE EN LOS/LAS DIRECTORES/ AS EJECUTIVOS/AS DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO, DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL Y DEL PROGRAMA AGUA SEGURA PARA LIMA Y CALLAO, EN EL ÁMBITO DE SU INTERVENCIÓN, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: (…)14.2 En materia de inversión pública:a. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos, documentos equivalentes o documentos similares de las inversiones e intervenciones en el ámbito de su competencia; así como aprobar, actualizar o modi fi car los mismos y autorizar su ejecución, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-PCM. b. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de inversión; así como la ejecución de inversión pública del Sector, declaradas viables o aprobadas, según corresponda”. Artículo 2.- Incorporación al Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA Incorporar el literal i en el acápite VIII del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA, los mismos que quedan redactados en los términos siguientes: “VIII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: (…)i. Autorizar y resolver la acción de designación temporal, encargo de puesto o de funciones, del personal del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, y Programa Agua Segura para Lima y Callao - PASLC, comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057 u otro régimen laboral, para desempeñar las funciones del puesto de Director/a Ejecutivo/a del programa al que se encuentra vinculado contractualmente”.