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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (15/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2039240-3 LEY Nº 31421 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE AMPLIAR LA INFORMACIÓN PERSONAL QUE DEBE CONTENER EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Artículo único. Incorporación del literal n) en el artículo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil Se incorpora el literal n) en el artículo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en los siguientes términos: “Artículo 32. El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, como mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este, además de los siguientes datos: […] n) El grupo y factor sanguíneo”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Implementación gradual y progresiva de la Ley La implementación de la presente ley es gradual y progresiva. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil establecerá, mediante resolución jefatural, en un plazo de seis (6) meses, el cronograma correspondiente y las demás disposiciones para el cumplimiento de la presente norma. SEGUNDA. Adecuación del Reglamento de Inscripciones El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, adecuará el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a lo dispuesto en la presente ley. TERCERA. Campañas de determinación de grupo y factor sanguíneo y de promoción y de difusión El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en coordinación con los ministerios de Educación, de Desarrollo e Inclusión Social y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de sus competencias y con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, implementarán campañas gratuitas de determinación de grupo y factor sanguíneo, así como de promoción y difusión sobre la importancia de incluir dicha información en el documento nacional de identidad. CUARTA. Transferencia de información Con la fi nalidad de facilitar la implementación de la presente ley, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otras entidades que administren registros administrativos sobre el grupo y factor sanguíneo, realizarán las gestiones pertinentes para el traslado de la información al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2039240-4 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31418 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, 1986 Artículo Único. Aprobación del Instrumento de Enmienda Apruébase el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986, adoptado en Ginebra, el 24 de junio de 1986. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 14 de febrero de 2022.Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2039240-5