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19 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, la Unidad ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la O fi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces; Que, la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806” aprobada por la Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, establece los lineamientos que regulen de manera exclusiva la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, conforme a lo establecido en la Ley N° 29806, y su Reglamento; así como, las facultades que pueden ser delegadas por el Titular del Sector; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 118-2021- EF/43, se aprueba la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, la misma que establece las responsabilidades del Titular de la Entidad receptora o del funcionario que cuente con la delegación de las funciones correspondientes; Que, el numeral 9.4 del artículo 9, el numeral 10.3 del artículo 10, el numeral 57.1 del artículo 57 y el numeral 63.1 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, establecen que la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que se delegue; y que la suscripción de la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales es suscrita por el Titular de la Entidad o por quien este delegue; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 y el numeral 10.4 del artículo 10 de la Directiva N° 0002-2021- EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles” aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, disponen que la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como la dación en pago, se aprueban mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se delegue dicha potestad; Que, mediante los documentos de Vistos, se han canalizado y sustentado las propuestas de modi fi cación al Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 216-2020-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 336-2021-VIVIENDA; Que, asimismo, debido a las modi fi caciones de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA, es necesario consolidar la delegación de facultades, a fi n de agilizar la gestión administrativa del Sector; Que, a través del Informe N° 094-2022-VIVIENDA/ OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable expedir la Resolución Ministerial que modi fi que el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 216-2020-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 336-2021-VIVIENDA, y consolide las delegaciones efectuadas mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 272-2020-VIVIENDA, por lo que corresponde emitir el respectivo dispositivo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA Modi fi car el literal e del numeral 1.2 del acápite I, el literal c del acápite II, los literales b, c y h del numeral 3.2 del acápite III, el acápite IV, el literal t del numeral 5.1 y los literales f y g del numeral 5.2 del acápite V, el acápite XI, y el numeral 14.2 del acápite XIV del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA, los mismos que quedan redactados en los términos siguientes: “I. DELÉGASE EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: (…)1.2 En materia administrativa y de gestión:(…)e. Autorizar las contrataciones y suscribir el Anexo N° 01 “Términos de Referencia del Servicio”, así como autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de estas instancias, en el marco del Decreto Ley N° 25650. (…)”. “II. DELÉGASE EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, EN MATERIA DE CONTRATACIONES, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: (…)c. Autorizar las prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo al artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. (…)”. “III. DELÉGASE EN EL/LA SECRETARIO/A GENERAL, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: (…)3.2 En materia administrativa y de gestión:(…)