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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (15/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 6. Modi fi cación del artículo 8 de la Directiva N° 002-2021-EF/52.03, aprobada mediante Resolución Directoral N° 011-2021-EF/52.03 Modifíquese el artículo 8 de la Directiva N° 002-2021- EF/52.03, “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”, aprobada por la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/52.03, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 8. Validación de Comprobantes de Pago, como documentación sustentatoria del Gasto Devengado. Las Facturas y Boletas de Venta emitidos de manera electrónica conforme a las disposiciones de la SUNAT, y que, entre otros, forman parte de los documentos sustentatorios del Gasto Devengado cuyos datos son registrados y transmitidos por las Entidades a través del SIAF-SP, son objeto de validación respecto de su numeración, para efectos del correspondiente procesamiento de la mencionada etapa de la ejecución del gasto. Otros comprobantes de pago que, conforme a las disposiciones de la SUNAT, son emitidos electrónicamente, serán también validados de manera progresiva conforme a lo señalado en el párrafo precedente.” Artículo 7. Modi fi cación del numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03 Modifíquese el numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 001-2021-EF/52.03, de acuerdo con el siguiente texto: “4.3 La DGTP autoriza la respectiva Asignación Financiera al día siguiente hábil de procesado el correspondiente Gasto Devengado en el SIAF-SP, deducido el monto acumulado de las Asignaciones Financieras autorizadas en el año fi scal en vigencia”. Artículo 8. Aplicación de recursos provenientes de la emisión de Bonos para la autorización de Asignación Financiera establecida por la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03 El procedimiento para la autorización de la Asignación Financiera, establecido por el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 001-2021-EF/52.03, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinados a la ejecución de proyectos de inversión y de la contrapartida nacional, de corresponder, es aplicable también para los recursos provenientes de la emisión externa de bonos, en cuyo caso se utiliza el Tipo de Recurso “F” del SIAF-SP. Artículo 9. Centralización de saldos de la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias 9.1 A partir del 01 de marzo de 2022, la DGTP procede con la centralización en la CUT de los saldos de la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, provenientes de Transferencias Financieras recibidas, que las Entidades mantienen en cuentas corrientes en el Banco de la Nación, generándose a favor de cada Entidad una Asignación Financiera por el importe del saldo centralizado. En caso las mencionadas cuentas estuvieran sujetas a restricción por obligaciones derivadas de medidas administrativas, judiciales o con saldo deudor, corresponde a las Entidades la atención de las mismas, informando, de ser el caso, a la DGTP. 9.2 Culminado el indicado proceso de centralización, la DGTP instruye al Banco de la Nación el cierre de las cuentas corrientes a que se re fi ere el presente artículo y publica en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el listado de Entidades e importes, así como las pautas para los registros correspondientes en el SIAF-SP. 9.3 En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el párrafo precedente, cada Entidad debe presentar la documentación que sustente el origen de dichos fondos; indicando la fuente de fi nanciamiento, la entidad otorgante y la vigencia del respectivo convenio. Artículo 10. Publicación La presente Resolución Directoral se publica en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera . Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto sus artículos 3, 4 y 5 que entran en vigencia a partir del 01 de abril de 2022, y su artículo 9 que entra en vigencia a partir del 01 de marzo de 2022. Segunda . Aplicación progresiva La aplicación de los artículos 3, 4 y 5 de la presente Resolución Directoral se efectúa de manera progresiva para las Entidades y Unidades Operativas que utilizan el SIAF-SP y que aún no tienen acceso al “Módulo Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUADALUPE PIZARRO MATOS Directora General (e)Dirección General del Tesoro Público 2038901-1 EDUCACION Aprueban el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2022”; el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2022”; y, el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2022” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 016-2022-MINEDU Lima, 14 de febrero de 2022VISTOS, el Expediente Nº 0016143-2022, el Informe N° 00024-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00165-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00154-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación