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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (16/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / los planes de descarga y liquidación, y el personal que carezca de condiciones tecnológicas para realizar trabajo remoto, de manera excepcional, prestarán sus labores diarias en el horario de 08:00 am a 17:00 pm, con una hora de refrigerio de 13:00 a 14:00 horas; para lo cual los Jefes de área deberán garantizar y veri fi car estrictamente el distanciamiento físico de un metro y medio y el uso permanente de la doble mascarilla, bajo responsabilidad. Artículo Segundo: Los/as magistrados/as que no se encuentren dentro del grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado, que no se encuentren haciendo uso de su descanso vacacional, deberán realizar y registrar sus labores de la siguiente manera: a) Labor presencial tres veces por semana (lunes, miércoles y viernes) en ocho horas, mediante los registros tradicionales, dentro del horario de 08:00 a 17:00 horas, con una hora de refrigerio de 13:00 a 14:00 horas b) Trabajo remoto los días martes y jueves, en ocho horas, registrando sus labores mediante el Sistema de Gestión de Trabajo Remoto, el cual se realizará acorde a lo indicado en la versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Artículo Tercero : Disponer, de manera excepcional, del 16 de febrero de 2022 al 2 de marzo de 2022, el trabajo remoto de los Jueces/zas y personal jurisdiccional y administrativo que no se encuentre haciendo uso de sus vacaciones judiciales, que laboran en los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico , el cual se realizará acorde a lo indicado en la versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”; sin embargo, deberán concurrir a laborar presencialmente, excepto los vulnerables, por lo menos una vez a la semana. Artículo Cuarto : Establecer que la labor presencial del personal jurisdiccional y administrativo no vulnerable de los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico , con el fin de preservar el aforo correspondiente, se realizará en dos grupos de trabajo: “A” y “B” (grupo A” los días lunes y grupo “B” los días martes), en el horario de 08:00 am a 17:00 pm, con una hora de refrigerio de 13:00 a 14:00 horas. En el caso de los/as magistrados/as la labor presencial la realizarán los días lunes, en el horario de 08:00 a 17:00 horas, con una hora de refrigerio de 13:00 a 14:00 horas. Artículo Quinto: Los magistrados/as y personal jurisdiccional y administrativo que se encuentren en el grupo de riesgo al COVID-19, continuarán realizando trabajo remoto acorde a lo indicado en la versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Artículo Sexto: Los/las servidores/as de la Corte Superior de Justicia de Lima que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, debido a que están sujetos a jornadas atípicas y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales, bajo responsabilidad de la Coordinación de Seguridad. Artículo Sétimo: Las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto, las mismas que deberán llevarse a cabo en las fechas programadas, bajo responsabilidad. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente, podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los/las magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias. Artículo Octavo: Se autoriza a los/as jueces/zas a retirar los expedientes judiciales de los respectivos despachos, con la fi nalidad de realizar trabajo remoto. Igualmente, se autoriza a los jueces/zas (despacho tradicional) y al administrador/a (despacho corporativo) a designar al personal a su cargo autorizado a retirar los expedientes judiciales de los respectivos despachos, bajo responsabilidad funcional, con la fi nalidad de realizar trabajo remoto; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos: 1. Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados, folios y sede judicial; la cual será fi rmada y entregada bajo cargo al personal designado. 2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será veri fi cada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 3. La información conteniendo la relación del personal autorizado y los expedientes a retirar por cada trabajador/a, deberá ser remitido al correo electrónico: gadcsjlima@pj.gob.pe. Artículo Noveno: Para el ingreso y permanencia en las sedes judiciales y a fi n de observar las medidas de bioseguridad, los magistrados/as y el personal jurisdiccional y administrativo deberán cumplir con lo siguiente: a) Presentar su carné de vacunación (físico o virtual), siendo válidas las vacunas tanto en el Perú como el extranjero. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el acceso a quien no acredite el esquema completo de vacunación contra la COVID-19. b) Utilizar una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela). c) Durante su estancia en las sedes judiciales, los magistrados/as, el administrador/a y el personal autorizado deberán usar de manera permanente sus mascarillas y se dirigirán únicamente a sus respectivos despachos o ambientes de trabajo, evitando interacciones personales y la utilización de equipos o mobiliario que no sea estrictamente necesario. El incumplimiento de estas disposiciones deberá ser puesta en conocimiento de la O fi cina de Control de la Magistratura y de la Gerencia de Administración Distrital, por el personal de seguridad y/o administrador/a, a fi n de adoptar las acciones y sanciones respectivas, bajo responsabilidad. Artículo Décimo: La recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml]. Artículo Décimo Primero: Se dispone la habilitación de Mesas de Partes Físicas en las cuales se recibirá documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; la atención en estas Mesas de Partes se realizará en el horario de 08:00 a 16:30 horas, obteniéndose la cita respectiva mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes (https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/). Asimismo, la atención en los módulos de legalización de fi rmas se efectuará en el horario de 08:00 a 16:30 horas, adquiriéndose la cita correspondiente a través del aplicativo Cita para Legalización de Firmas (https://csjlima.pj.gob.pe/sileg/). Artículo Décimo Segundo: La atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirá realizándose a través del aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI (MAU)» [https://csjlima.pj.gob.pe/mau/], debiéndose seguir el Lineamiento Nº 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte