TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / PJ aprobó el Informe N° 000003-2020-HLM-D-CE-PJ, estableciendo en su artículo primero que los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, serán de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución. En el referido Anexo se señala como estándar, para los Juzgados Especializados Civiles ubicados en sede de Corte Superior, el de 400 expedientes resueltos. Asimismo, en la Resolución Administrativa N° 000403-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, por las restricciones laborales debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, el promedio de la meta anual con la que se medirá la producción de todos los órganos jurisdiccionales, independientemente de su especialidad e instancia será del 90% de estándar establecido en la Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ; o de la meta correspondiente en caso de no alcanzar la carga procesal mínima. De acuerdo al Informe de vistos, emitido por la Coordinación de Estadística de esta Corte Superior, en el año 2021 los Juzgados Especializados Civiles alcanzaron la siguiente meta de producción (Información a la que también se puede acceder mediante el Sistema de Consulta Estadístico-SICE de la Corte Superior de Justicia de Lima): JUZGADOS CIVILES QUE CONFORMAN EL MÓDULO DE ORALIDAD N° DEPENDENCIASRESUEL- TOS ENE - DIC 2021META 2021META FINAL %AVANCE IDEAL Dic-21 % 1Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga)317 400 79,25% 90.00% 231º Juzgado Civil 313 400 78,25% 90.00% 314º Juzgado Civil 279 400 69,75% 90.00% 432º Juzgado Civil 268 400 67,00% 90.00% 534º Juzgado Civil 252 400 63,00% 90.00% 625º Juzgado Civil 234 400 58,50% 90.00% 723º Juzgado Civil 208 400 52,00% 90.00% 811º Juzgado Civil 48 99 48,48% 90.00% 933º Juzgado Civil 21 135 15,56% 90.00% JUZGADOS CIVILES TRADICIONALES N° DEPENDENCIASRESUEL- TOS ENE - DIC 2021META 2021META FINAL %AVANCE IDEAL Dic-21 % 127º Juzgado Civil 378 400 94,50% 90.00% 237º Juzgado Civil 302 400 75,50% 90.00% 39º Juzgado Civil 292 400 73,00% 90.00% 429º Juzgado Civil 258 400 64,50% 90.00% 515° Juzgado Civil 256 400 64,00% 90.00% 620º Juzgado Civil 238 400 59,50% 90.00% 728° Juzgado Civil 233 400 58,25% 90.00% 83º Juzgado Civil 231 400 57,75% 90.00% 916º Juzgado Civil 223 400 55,75% 90.00% 10 36º Juzgado Civil 215 400 53,75% 90.00% 11 26º Juzgado Civil 214 400 53,50% 90.00% 12 10º Juzgado Civil 205 400 51,25% 90.00%13 19º Juzgado Civil 162 400 40,50% 90.00%N° DEPENDENCIASRESUEL- TOS ENE - DIC 2021META 2021META FINAL %AVANCE IDEAL Dic-21 % 14 21º Juzgado Civil 144 400 36,00% 90.00% 15 1º Juzgado Civil 138 400 34,50% 90.00% 16 2° Juzgado Civil 63 400 15,75% 90.00% De estos cuadros estadísticos se advierte que el 27° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a cargo del Juez Titular Marcial Díaz Rojas, es el único que en el año 2021 ha superado el 90% del estándar de producción establecido en la Resolución Administrativa N° 000403-2021-CE-PJ, habiendo alcanzado el 94.50% (378 expedientes resueltos); mientras que los demás Juzgados Especializados Civiles se encuentran por debajo del citado estándar e incluso muchos de ellos no llegan ni a los dos tercios de procesos resueltos (60%). Es de público conocimiento que la gran mayoría de los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil de nuestra Corte Superior ostentan un considerable atraso en la resolución de los procesos judiciales a su cargo, muestra de ello es su bajo nivel de producción contenido en los citados cuadros estadísticos, atraso que no sólo afecta la celeridad y e fi ciencia en el funcionamiento y gestión de los órganos jurisdiccionales, sino que atenta contra los usuarios del servicio de administración de justicia, por lo que resulta necesario adoptar acciones respecto a la continuidad de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que se encuentran a cargo de los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil y que no alcanzaron ni los dos tercios de procesos resueltos (60% del estándar de producción) en el año 2021; sin perjuicio de evaluarse en el futuro la continuidad de aquellos Jueces Provisionales y Supernumerarios que si bien superaron el 60% no alcanzaron el 90% del estándar establecido; continuidad que no puede ser evaluada en relación a los Jueces Titulares, por carecer esta Presidencia de facultades para ello, sin embargo, debe ponerse en conocimiento de la O fi cina de Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA para que actué de acuerdo a sus atribuciones, respecto de todos aquellos Juzgados que no alcanzaron el 90% del estándar de producción. No obstante lo anteriormente señalado, es preciso indicar que en el caso del 1° y 23° Juzgado Especializado Civil a cargo de la Jueza Provisional Sara Sonia Gaspar Pacheco y de la Jueza Supernumeraria Luisa Rossana Cano Freitas, respectivamente, ellas fueron designadas en los citados órganos jurisdiccionales a partir del 22 de julio de 2021 conforme a la Resolución Administrativa N° 000248-2021-P-CSJLI-PJ y desde el 5 de abril de 2021 de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 000106-2021-P-CSJLI-PJ, por lo que su producción estadística durante el año 2021 no puede ser medida al igual que los demás Jueces Provisionales y Supernumerarios que se encuentran a cargo de los órganos jurisdiccionales durante todo el año 2021 e incluso desde años anteriores; empero, esta Presidencia también evaluará su continuidad en el futuro. De otro lado, a través de la Resolución Administrativa N° 000424-2021-PJ de fecha 23 de diciembre del 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso -entre otros- que las Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios de las Cortes Superiores de Justicia del País, como medida excepcional y en tanto se convoquen o concluya el concurso respectivo, deberán presentar a la Presidencia una terna del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de otras Cortes Superiores de Justicia para la designación correspondiente. En su defecto, se delega a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 30 de junio de 2022, la facultad para designar a trabajadores de su Distrito Judicial como Juez Supernumerario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración