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27 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / es técnicamente viable la aprobación de la propuesta de declaratoria de interés y prioridad institucional el fomentar una actuación garantista de derechos previsionales, en la medida que el objeto de la referida declaratoria está alineada a la Política Institucional y al Objetivo Tipo I del PEI OEI.05 Optimizar la obtención de las prestaciones previsionales de las personas aseguradas; Que, atendiendo a la naturaleza jurídica de la pensión, como derecho fundamental para la procura existencial, la que también se plasma como exigencia de asegurar la dignidad humana, es importante que las instituciones y poderes del Estado orienten sus actuaciones a garantizar condiciones objetivas para su pleno goce y ejercicio, siendo deber de la Entidad orientar siempre su actuación al respeto irrestricto de los derechos previsionales de las/los aseguradas/os, garantizando la atención prioritaria de sus solicitudes de pensionamiento, evitando que se propicien trabas o se constituya en procesos lesivos de sus derechos fundamentales; Que, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo Previsional han venido emitiendo nuevos criterios interpretativos en diversas materias previsionales que ameritan su análisis a fi n de determinar la aplicación del derecho pensionario, sin contravenir el ordenamiento jurídico vigente; Que, la Jefatura de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), como la más alta autoridad de la Entidad debe propender que la actuación administrativa de la entidad se desarrolle respetando los principios que lo rigen, así como los precedentes vinculantes y líneas jurisprudenciales emitidas por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo Previsional, sea través de sus órganos internos o de los externos que se encuentren a cargo de su defensa judicial; Que, mediante Informe Nº 103-2022-ONP/OAJ del 14 de febrero de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica informa que es legalmente viable continuar con la aprobación de la propuesta formulada, teniendo en consideración que la declaratoria de interés y prioridad la sistematización de precedentes vinculantes, precedentes de observancia obligatoria, línea y doctrina jurisprudencial, en materia previsional, emitidos por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Administrativo Previsional y el Poder Judicial, son elementos acordes para una actuación garantista de derechos previsionales en la O fi cina de Normalización Previsional (ONP). Con los vistos de la Directora General de Producción; del Director General de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica (e); y del Gerente General, y; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 de la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) y en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10; SE RESUELVE:Declaratoria de interés y prioridad institucional la sistematización de precedentes y doctrina jurisprudencial en materia previsional Artículo 1. Declárese de interés y prioridad institucional la sistematización de precedentes vinculantes, precedentes de observancia obligatoria, línea y doctrina jurisprudencial, en materia previsional, emitidos por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Administrativo Previsional y el Poder Judicial, para una actuación garantista de derechos previsionales en la O fi cina de Normalización Previsional (ONP). Acciones vinculadas a la declaratoria de interés y prioridad institucional Artículo 2. Dispónese que la O fi cina de Asesoría Jurídica realice la sistematización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, que permita a la ONP, de corresponder, la elaboración de una propuesta normativa que apruebe nuevos criterios de allanamiento o, en su defecto, aplicar las fi guras procesales más expeditivas para alinear sus pronunciamientos administrativos a dichos criterios, en procura de los derechos de las/os aseguradas/os. Para tal efecto, dicho órgano podrá solicitar la colaboración, apoyo, opinión y/o aporte técnico a los diferentes órganos de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3. Dispónese que la O fi cina de Asesoría Jurídica implemente las medidas correspondientes que permitan a las Asesorías Legales Externas (ALES), en los procesos a su cargo, aplicar los precedentes vinculantes, precedentes de observancia obligatoria, línea y doctrina jurisprudencial, en materia previsional, emitidas por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo Previsional, que permitan una actuación garantista de derechos previsionales. Artículo 4. Establécese que todos los órganos de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), en el marco de sus competencias y funciones, orienten su actuación observando el principio Pro Asegurado y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, respetando, en consecuencia, los derechos previsionales de las/los aseguradas/os. DifusiónArtículo 5. Dispónese la difusión de la presente Resolución entre las/los servidoras/res de la entidad. PublicaciónArtículo 6. Disponése la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”; y, que la Ofi cina de Relaciones Institucionales realice la publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EFRAIN BORJA ROJAS Jefe 2039621-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan y reasignan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000048-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 14 de febrero del 2022VISTOS : Las Resoluciones Administrativas N° 000395-2020-CE- PJ del 9 de diciembre de 2020 y N° 000403-2021-CE-PJ de fecha 6 de diciembre de 2021, ambas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, el Informe N° 00011-2022-CE-UPD-GAD-CSJLI-PJ del Coordinador de Estadística de fecha 10 de febrero de 2022; y, CONSIDERANDO:El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 000395-2020- CE-