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39 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / se encuentran disponibles en el portal institucional www. onpe.gob.pe. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; en el portal institucional (www.onpe.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (3) días posteriores a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 2038929-1 Aprueban formatos para la entrega de la información financiera por parte de las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 000280-2022-GSFP/ONPE Lima, 11 de febrero de 2022VISTO: El Informe Nº 000170-2022-SGVC-GSFP/ ONPE suscrito por la Subgerencia de Veri fi cación y Control y Subgerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que sustenta la propuesta de aprobación de los formatos referidos a la presentación de la información fi nanciera de las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 34.2 del artículo 34º de la Ley Nº 31046, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 26 de septiembre de 2020, se modi fi có el Titulo VI del Financiamiento de los Partidos Políticos, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (En adelante LOP) establece que, la veri fi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas corresponden a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE); Que, el numeral 34.3 del artículo 34° de la LOP señala que las organizaciones políticas presentan ante la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico- fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identi fi que a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a los previsto en la presente ley y el reglamento respectivo emitido por la ONPE. Que, el artículo 99º del Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE (En adelante RFSFP), establece la formalidad de la entrega de la información fi nanciera, el cual lo deben hacer a través de los formatos autorizados por resolución gerencial.; Que, el artículo 99º del precitado Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, señala que, las organizaciones políticas y alianzas electorales en el plazo de seis (6) meses, culminado el cierre del ejercicio anual, presentan ante la ONPE el informe fi nanciero anual que hace referencia el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, obtenido del registro contable, sus estados fi nancieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento; y debe contener: 1. Balance General con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas. 2. Estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de fi nanciamiento privadas y públicas. 3. Notas a los estados fi nancieros. 4. Aportantes y el monto de sus aportes. 5. Información complementaria a los estados fi nancieros.Que, de acuerdo a la resolución de consejo normativo de contabilidad N° 001-2021-EF/30, en la que aprueban las modi fi caciones a la NIIF 16 Arrendamientos, la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, la NIC 12 Impuesto a la ganancias; y el set Completo de las Normas Internaciones de Información Financiera versión 2021, se hace preciso analizar los cambios sustanciales que presenta la NIC 1 presentación a los estados fi nancieros , referente a las de fi niciones del conjunto completo de estados fi nancieros. Al respecto, del análisis de la Sub Gerencia de Verifi cación y Control, de la NIC 1 presentación a los estados fi nancieros , se puede observar que mantiene las de fi niciones para el conjunto completo de estados fi nancieros, la cual está comprendida de la siguiente manera: - Un estado de situación fi nanciera al fi nal del periodo. - Un estado del resultado integral del periodo. - Un estado de cambios en el patrimonio del periodo.- Un estado de fl ujos de efectivo del periodo. - Notas, que incluyen un resumen de las políticas contables signi fi cativas y otra información explicativa. En atención a lo señalado, se hace necesario actualizar los formatos para la presentación de la información fi nanciera anual, de acuerdo a los criterios actuales establecidos por el consejo normativo de contabilidad. En ese contexto y con el objeto que las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular presenten su información fi nanciera ante la ONPE, resulta pertinente aprobar el Formato 2: Estado de Situación Financiera; Formato 3: Estado de Resultados, Formato 4: Cédula central de la información complementaria a los estados fi nancieros, que comprende el Anexo 4A: Movimiento de Fondos del Financiamiento Público Directo; Anexo 4B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie; Anexo 4C: Otros ingresos de fi nanciamiento privado; Anexo 4D: Gastos con Fondos del Financiamiento Privado; Anexo 4E: Balance de comprobación. Que, en uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 84º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Que, con el visado de la Subgerencia de Veri fi cación y Control y Subgerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar los formatos para la entrega de la información fi nanciera por parte de las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular, que como anexo forman parte de la presente resolución: FORMATO 2: ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA. FORMATO 3: ESTADO DE RESULTADOS.FORMATO 4: CÉDULA CENTRAL DE LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS Anexo 4A: Movimiento de Fondos del Financiamiento Público Directo Anexo 4B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie Anexo 4C: Otros ingresos de fi nanciamiento privado Anexo 4D: Gastos con Fondos del Financiamiento Privado Anexo 4E: Balance de comprobación Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. KATIUSKA VALENCIA SEGOVIA Gerente (e) Gerencia de Supervisión deFondos Partidarios